El Ministerio de Educación y Formación emitió el documento consolidado No. 04/VBHN-BGDĐT, de 24 de abril de 2026, Circular que regula las clases particulares. El documento consolidado consta de 4 Capítulos y 18 Artículos que regulan específicamente las clases particulares.
En el que, el documento consolidado establece claramente la organización de clases particulares en el Capítulo II.
Los requisitos para las clases particulares en las escuelas se especifican claramente en el Artículo 5 del Capítulo II de la siguiente manera:
1. Las clases particulares y el aprendizaje adicional en la escuela no están sujetos a la recaudación de dinero de los estudiantes y solo están reservados para los estudiantes que se inscriben para clases particulares por materia de la siguiente manera:
a) Los estudiantes tienen resultados académicos de la asignatura al final del semestre siguiente que no son satisfactorios;
b) Los estudiantes son seleccionados por la escuela para formar estudiantes excelentes;
c) Los estudiantes de último grado se registran voluntariamente para prepararse para el examen de ingreso, prepararse para el examen de graduación de acuerdo con el plan educativo de la escuela.
2. La escuela organiza para que los estudiantes sujetos a los artículos estipulados en el párrafo 1 de este Artículo escriban una solicitud de inscripción para clases particulares por materia en cada grado (según el Formulario No. 01 en el Apéndice adjunto a esta Circular).
3. Basándose en el número de estudiantes registrados, la escuela elabora un plan para organizar clases particulares para cada materia en cada grado.
4. La asignación de clases, la asignación de horarios y la organización de clases particulares deben garantizar los siguientes requisitos:
a) Las clases particulares se clasifican por materia para cada grado; cada clase tiene no más de 45 (cuarenta y cinco) estudiantes;
b) No programar horas adicionales intercaladas con el horario y no dar clases adicionales antes del contenido en comparación con la enseñanza de acuerdo con la distribución del programa de materias en el plan educativo de la escuela;
c) 3 Cada asignatura se organiza para clases particulares no más de 02 (dos) períodos/semana. En el caso de que los estudiantes que estén sujetos a la inscripción para clases particulares de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo tengan una necesidad de clases particulares superior a 02 (dos) períodos/semana, el Director del Departamento de Educación y Formación considerará y decidirá permitir el ajuste del tiempo de organización de las clases particulares a petición del Director o del Director o del jefe de la escuela (en adelante denominados colectivamente Director).
5. El plan para organizar clases particulares se hace público en el sitio web de la escuela o se publica en la escuela.