El articulo 23 de la Ley de Profesores de 2025 estipula lo siguiente:
Salarios y subsidios para los docentes
1. Los salarios y las asignaciones para los docentes en instituciones educativas publicas se estipulan de la siguiente manera:
a) Los salarios de los docentes se clasifican como los mas altos en el sistema de escala salarial administrativa y profesional;
b) Subsidio preferencial profesional y otros subsidios segun la naturaleza del trabajo, segun la region de acuerdo con las disposiciones de la ley;
c) Maestros de preescolar; maestros que trabajan en zonas de minorias etnicas, zonas montañosas, fronterizas, islas y zonas con condiciones socioeconomicas especialmente dificiles; maestros que enseñan en escuelas especializadas; maestros que realizan educacion inclusiva; maestros en algunas profesiones y ocupaciones especificas que disfrutan de salarios y subsidios mas altos que los maestros que trabajan en condiciones normales.
2. Los salarios de los docentes en instituciones educativas no publicas se implementan de acuerdo con las disposiciones de la ley laboral.
3. Los profesores que trabajan en industrias y profesiones con regimenes especiales tienen derecho a regimenes especiales de acuerdo con las disposiciones de la ley y solo tienen derecho a un nivel maximo si esa politica coincide con la politica para los profesores.
4. El Gobierno especifica este articulo.
Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2026, hay dos puntos a tener en cuenta sobre los salarios de los maestros de preescolar: Los salarios de los maestros en general se clasificaran como los mas altos en el sistema de escalas salariales administrativas y profesionales.
El segundo punto a tener en cuenta es: Los maestros de preescolar disfrutan de un regimen salarial y de subsidios mas altos que los maestros que trabajan en condiciones normales.