Articulo 6. Forma de contrato tipo de contrato y fecha de firma
1. Los trabajos estipulados en el Articulo 4 de este Decreto se firman por escrito; en el caso de firma a traves de medios electronicos en forma de mensajes de datos de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre transacciones electronicas tienen el mismo valor que el contrato por escrito.
2. Los tipos de contratos firmados para cada tipo de trabajo realizado son los siguientes:
a) Para el trabajo estipulado en el Apartado 1 del Articulo 4 de este Decreto: Realizacion de la firma de contratos de servicios para particulares estipulados en el Apartado 1 del Articulo 5 de este Decreto;
b) Para el trabajo especificado en el Apartado 2 del Articulo 4 de este Decreto: Realizacion de la firma de contratos laborales para las personas especificadas en el apartado 2 del Articulo 5 de este Decreto;
c) Para los trabajos estipulados en el Apartado 3 del Articulo 4 de este Decreto: Realizacion de la firma de contratos de servicios para realizar trabajos administrativos o trabajos no relacionados con las actividades de gestion estatal que los recursos humanos existentes no puedan satisfacer;
Dependiendo de la naturaleza del trabajo y las caracteristicas especificas de la agencia organizacion unidad autoridad competente decide firmar un contrato elegir firmar un contrato de servicio con una persona juridica o un individuo para llevar a cabo el trabajo;
d) El contrato de servicio se aplica de acuerdo con las disposiciones de la ley civil; el contrato laboral se aplica de acuerdo con las disposiciones de la ley laboral.
3. La determinacion del plazo para la firma del contrato se lleva a cabo de la siguiente manera:
a) El plazo de firma del contrato debe basarse en la naturaleza de la tarea incluyendo: la naturaleza de la tarea (proyecto de exportacion anual a largo plazo o a corto plazo); la necesidad de utilizar recursos humanos; las condiciones de los fondos para la ejecucion de la tarea; la capacidad de cumplir con los requisitos para la ejecucion de la tarea;
b) El plazo de firma del contrato de servicio se determina de acuerdo con el trabajo y se implementa de acuerdo con las disposiciones de la ley civil y se especifica claramente en el contrato. El plazo del contrato es decidido por la persona autorizada para firmar el contrato garantizando el principio de aplicacion de las disposiciones del Articulo 3 de este Decreto;
c) El plazo de firma del contrato de trabajo no supera los 24 meses;
d) No firmar contratos sin fecha limite para los casos estipulados en el Articulo 5 de este Decreto.
4. El formulario de contrato firmado se implementa de acuerdo con las instrucciones del Ministerio del Interior.
El Decreto 173/2025/ND-CP sobre contratos para la ejecucion de funciones de funcionarios publicos entra en vigor a partir del 1 de julio de 2025.