Entre ellos, las regulaciones sobre expedientes de examen para detectar enfermedades profesionales se basan en el Articulo 8.
Articulo 8. Expediente de examen para detectar enfermedades profesionales
1. En el caso de que el examen y la deteccion de enfermedades profesionales sean organizados por el empleador o a peticion de la autoridad competente, el empleador prepara un expediente para el examen y la deteccion de enfermedades profesionales para el empleado, incluyendo:
a) Formulario de examen medico antes de la asignacion de trabajo segun el formulario estipulado en el Apendice II adjunto a esta Circular;
b) Permiso de examen medico para detectar enfermedades profesionales segun el formulario estipulado en el Anexo III adjunto a esta Circular;
c) Una copia certificada de los resultados de la implementacion de la monitorizacion del medio ambiente laboral, los resultados de la evaluacion del contacto profesional (extraida del Informe de resultados de la monitorizacion del medio ambiente laboral donde trabaja el trabajador) aun vigente.
En caso de sospecha de enfermedad ocupacional aguda que no se haya determinado a tiempo el nivel de exposicion al factor dañino en el momento de la enfermedad ocupacional, debe haber una copia valida del Acta de confirmacion de la exposicion al factor dañino que causa la enfermedad ocupacional aguda segun el formulario estipulado en el Anexo IV adjunto a esta Circular;
d) Una copia valida del certificado de alta o un resumen del historial medico relacionado con la enfermedad profesional (si los hay).
2. En el caso de que el empleador no cumpla con las disposiciones de la ley de seguridad e higiene laboral y deba realizar una investigacion de enfermedad ocupacional, el Acta de investigacion de enfermedad ocupacional se utiliza para reemplazar los documentos especificados en los puntos a, b y c del apartado 1 de este articulo.