Articulo 51 del Decreto 170/2025/ND-CP estipulados:
Regimenes y politicas para funcionarios
1. Los funcionarios civiles giran a otra posicion donde las nuevas asignaciones de posicion son mas bajas que la asignacion de posicion antes de la rotacion, estan reservados la asignacion de posicion actual durante el periodo de rotacion.
2. Los funcionarios civiles giran para trabajar en montañas, fronteras, islas, areas remotas, areas de minorias etnicas, areas con condiciones socioeconomicas extremadamente dificiles, que tienen derecho a regimenes y politicas preferenciales segun lo prescrito por la ley.
3. Los funcionarios giratorios tienen derecho a politicas sobre disposicion de servicio publico, apoyo de viajes, gastos de vida y otras politicas (si las hay).
4. Los funcionarios giratorios con logros excepcionalmente excelentes (con iniciativas y productos de trabajo especificos reconocidos por las autoridades competentes) se consideraran para el aumento salarial con anticipacion segun lo prescrito por la ley; Prioridad al considerar la disposicion despues de la rotacion.
En consecuencia, el funcionario giratorio tiene un logro particularmente excelente (con iniciativas y productos de trabajo especificos reconocidos por las autoridades competentes) que se consideran para el aumento salarial con anticipacion segun lo prescrito por la ley; Prioridad al considerar la disposicion despues de la rotacion.
Por lo tanto, los funcionarios civiles seran recaudados con anticipacion si hay un logro sobresaliente (con iniciativas, productos de trabajo especificos reconocidos por las autoridades competentes).