El apartado 5 del articulo 29 del Decreto 170/2025/ND-CP (que entro en vigor el 1 de julio de 2025) estipula lo siguiente:
Normas y condiciones de nombramiento
(...)
5. Condiciones de edad para el nombramiento:
a) Los funcionarios publicos que se propongan nombrar por primera vez para ocupar cargos y cargos de liderazgo y gestion o se propongan nombrar para ocupar cargos y cargos de liderazgo y gestion superiores deben tener la edad suficiente para trabajar durante todo el periodo de nombramiento. El momento de calcular la edad de nombramiento se lleva a cabo de acuerdo con las regulaciones de la autoridad competente. En casos especiales se considerara y decidira por la autoridad competente;
b) Los funcionarios publicos nombrados para ocupar nuevos cargos o puestos equivalentes o inferiores a los cargos o puestos que ocupan actualmente no incluyen la edad de nombramiento segun lo dispuesto en el punto a de esta disposicion.
Por lo tanto basandose en las regulaciones anteriores en cuanto a la edad para nombrar funcionarios publicos de liderazgo y gestion deben cumplir las siguientes condiciones:
Los funcionarios publicos que se propongan nombrar por primera vez para ocupar cargos y puestos de liderazgo y gestion o se propongan nombrar para ocupar cargos y puestos de liderazgo y gestion superiores deben tener la edad suficiente para trabajar durante todo el periodo de nombramiento.
El momento de calcular la edad para el nombramiento se realiza de acuerdo con las regulaciones de la autoridad competente. Los casos especiales son considerados y decididos por la autoridad competente.
En el caso de que un funcionario publico sea nombrado para ocupar un nuevo cargo o cargo equivalente o inferior al cargo o cargo que ocupa actualmente no se calcula la edad de nombramiento de acuerdo con las regulaciones anteriores.