Actualmente los estandares y condiciones para el ascenso al titulo profesional de profesor de secundaria de nivel I (codigo V.07.04.30) se guian en el Articulo 8 de la Circular 13/2024/TT-BGDDT de la siguiente manera:
Los profesores de secundaria se registran para la consideracion del ascenso al titulo profesional de maestro de secundaria de nivel I (codigo V.07.04.30) cuando cumplan con los siguientes estandares y condiciones:
1. Ha sido nombrado para el titulo profesional de profesor de secundaria de nivel II (codigo V.07.04.31).
2. Durante el tiempo de ocupacion del titulo profesional de profesor de secundaria de nivel II y equivalente con 5 años de trabajo consecutivos antes del año de consideracion para el ascenso el titulo profesional esta clasificado como de buena calidad en el nivel de buena finalizacion de la tarea o superior de los cuales al menos 2 años estan clasificados como de buena calidad en el nivel de excelente finalizacion de la tarea; tienen buenas cualidades politicas y etica profesional; no dentro del plazo de aplicacion de la disciplina; no dentro del tiempo de aplicacion de las regulaciones relacionadas con la disciplina de acuerdo con las disposiciones del Partido
3. Cumpliendo con los estandares de nivel de formacion y capacitacion del titulo profesional de profesor de secundaria de nivel I de acuerdo con las regulaciones en las Clausulas 2 y 6 Articulo 3 de la Circular No. 08/2023/TT-BGDDT.
4. Cumpliendo con los estandares de capacidad profesional y profesional del titulo de profesor de secundaria de nivel I de acuerdo con las regulaciones en el punto a) punto b) punto c) punto d) punto e) punto g) punto i) del apartado 4 del articulo 5 de la Circular No. 03/2021/TT-BGDDT y el apartado 3 del articulo 3 de la Circular No. 08/2023/TT-BGDDT. Entre ellos los titulos de competencia y las formas de recompensa segun las regulaciones en el punto i) apartado 4 del articulo 5 de la Circular
5. Cumpliendo con los requisitos sobre el tiempo para mantener el titulo profesional de profesor de secundaria de nivel II (incluido el tiempo para mantener el titulo equivalente) de acuerdo con las regulaciones en el apartado 7 del articulo 3 de la Circular No. 08/2023/TT-BGDDT.