Este Decreto regula el seguro de pensiones complementario de acuerdo con las disposiciones del apartado 3 del artículo 127 de la Ley de Seguridad Social, que incluye: participar en el seguro de pensiones complementario, establecer, gestionar e invertir en fondos de seguro de pensiones complementarios; empresas que gestionan fondos de seguro de pensiones complementarios; responsabilidades de las agencias y organizaciones pertinentes.
La Ley de Seguro Social estipula: El seguro de pensiones complementario es un tipo de seguro voluntario según los principios del mercado destinado a complementar el régimen de pensiones en el seguro social obligatorio, con un mecanismo para crear fondos a partir de las contribuciones de los empleadores o de los empleadores y empleados.
Las contribuciones al fondo de seguro de pensiones complementario se gestionan por cuentas de pensiones individuales.
El nivel de pago del seguro de pensiones complementario se determina sobre la base del saldo de la cuenta de pensiones personal en el momento del pago, acumulado a través de las actividades de inversión del fondo de seguro de pensiones complementario de acuerdo con los principios del mercado.
Sobre las regulaciones para participar en el seguro de pensiones complementario, el Decreto estipula:
Los sujetos que participan en el seguro de pensiones complementario son los empleadores y los empleados que han participado en el seguro social obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley de Seguro Social.
Estos sujetos pueden participar voluntariamente en el seguro de pensiones complementario implementado por las empresas de gestión de fondos de pensiones a través de los empleadores.
El Decreto estipula que la participación en el seguro de pensiones complementario no es una condición obligatoria para la contratación, firma y prórroga de contratos laborales;
Los empleadores no deben discriminar ni obstaculizar los derechos e intereses legítimos de los empleados a través de la participación en el seguro de pensiones complementario.
Los empleadores no pueden vincular la participación en el seguro de pensiones complementario con las políticas de recompensa, evaluación de emulación y bienestar de la empresa para los empleados.
El nivel de contribución al seguro de pensiones complementario es acordado por el empleador y el empleado sobre una base voluntaria.