El articulo 19 del Decreto 154/2025/ND-CP (que entro en vigor el 16 de junio de 2025) estipula lo siguiente:
Los sujetos de la reduccion de personal que estan siendo considerados y resueltos por la autoridad competente de acuerdo con el Decreto 29/2023/ND-CP o que han sido resueltos por la autoridad competente de acuerdo con el Decreto 29/2023/ND-CP pero hasta el dia en que el Decreto 154/2025/ND-CP entre en vigor todavia no han recibido el regimen se deben calcular y complementar la diferencia de acuerdo con las politicas estipuladas en el Decreto 154/2025/ND-CP.
Por lo tanto los funcionarios publicos y empleados publicos pueden recalcular el dinero de la reduccion de personal de acuerdo con el Decreto 154 en los siguientes 2 casos:
- Esta siendo considerado y resuelto por la autoridad competente de acuerdo con el Decreto 29/2023/ND-CP.
- O ha sido resuelto por la autoridad competente de acuerdo con el Decreto 29/2023/ND-CP pero aun no ha recibido el regimen hasta el 16 de junio de 2025.