El Gobierno acaba de emitir el Decreto No. 27/2026/ND-CP que regula la base de datos nacional sobre funcionarios, empleados públicos y empleados.
Entre ellos, las regulaciones sobre el almacenamiento de registros electrónicos de funcionarios, empleados públicos y empleados se basan en el Artículo 21.
Artículo 21. Archivo electrónico de funcionarios, empleados públicos y empleados públicos
Los expedientes electrónicos de funcionarios, empleados públicos y empleados públicos se gestionan y almacenan de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre gestión de expedientes de funcionarios, empleados públicos y empleados públicos y la ley sobre archivo.
Además, el Artículo 22 del Decreto 27 también regula la gestión y el uso de datos y expedientes electrónicos de funcionarios, empleados públicos y empleados.
Artículo 22. Gestión y uso de datos y expedientes electrónicos de funcionarios, empleados públicos y empleados pertenecientes a la lista de secretos de Estado.
1. Para los datos y expedientes electrónicos de funcionarios, empleados públicos y funcionarios pertenecientes a la lista de secretos de Estado, la agencia gestora de la Base de Datos Nacional sobre funcionarios, empleados públicos y funcionarios; la agencia gestora del sistema de información de gestión de funcionarios, empleados públicos y funcionarios es responsable de implementar soluciones y medidas para garantizar la confidencialidad al gestionar, almacenar, transmitir y utilizar en el entorno electrónico de acuerdo con las disposiciones de la ley.
2. La copia de seguridad, la extracción, la gestión y el uso de datos y expedientes electrónicos pertenecientes a la lista de secretos de Estado se llevan a cabo de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre protección de secretos de Estado, la ley sobre criptografía.