Respectivamente.
- Durante la suspension temporal del trabajo de 14 dias habiles o mas en el mes, los empleados y los empleadores suspendieron el pago obligatorio del seguro social;
- En el caso de la suspension temporal del trabajo desde 14 dias habiles o mas en el mes y el empleador le paga al empleado por el empleador por el momento de la suspension del trabajo, la compensacion del seguro social obligatorio por el momento de la suspension temporal del trabajo.
El momento mas lento de compensacion es el ultimo dia del proximo mes para terminar la pausa. El monto de la compensacion de los meses de suspension del pago con el monto del seguro social obligatorio debe pagarse de acuerdo con el articulo 33 y el articulo 34 de la ley sobre el seguro social 2024.
En el caso de que despues del ultimo limite de tiempo para la compensacion, los empleadores y los nuevos empleados hayan compensado los meses de suspension, cumpliran con las disposiciones del Articulo 40 y el Articulo 41 de la ley sobre el seguro social 2024;
- En caso de que despues de la suspension temporal del trabajo desde 14 dias habiles o mas en el mes, el empleador no le permite pagar el salario completo por el momento de la suspension del trabajo, la compensacion obligatoria por el seguro social obligatorio por el tiempo de suspension temporal.
Decreto 158/2025/ND-CP que guia la ley sobre el seguro social sobre el seguro social obligatorio, a partir del 1 de julio de 2025.