La Oficina de Asesoría Jurídica Laboral informó que, actualmente, según la Ley de Seguro Social de 2024, los trabajadores que han cumplido con las condiciones para recibir una pensión de jubilación y aún continúan cotizando al seguro social, el nivel de subsidio único al jubilarse se beneficiará para los años de cotización superiores a la normativa.
De acuerdo con el Artículo 68 de la Ley de Seguro Social de 2024 que regula las prestaciones únicas al jubilarse para las personas que participan en el seguro social obligatorio de la siguiente manera:
1. Los trabajadores varones con un período de cotización al seguro social superior a 35 años, las trabajadoras con un período de cotización al seguro social superior a 30 años, cuando se jubilen, además de la pensión, también recibirán una prestación única.
2. El nivel de subsidio único por cada año de contribución superior a lo estipulado en el Párrafo 1 de este Artículo es igual a 0,5 veces el salario promedio utilizado como base para las contribuciones al seguro social estipulado en el Artículo 72 de esta Ley por cada año de contribución superior hasta la edad de jubilación según lo dispuesto por la ley.
En el caso de que el empleado haya cumplido las condiciones para recibir una pensión de jubilación de acuerdo con las disposiciones de los Artículos 64 y 65 de esta Ley y continúe cotizando al seguro social, el nivel de subsidio es igual a 2 veces el salario promedio utilizado como base para cotizar al seguro social estipulado en el Artículo 72 de esta Ley por cada año cotizado superior al número de años estipulado en el Párrafo 1 de este Artículo desde después del momento de alcanzar la edad de jubilación según lo prescrito por la ley hasta el momento de la jubilación.
Al mismo tiempo, de acuerdo con el Artículo 100 de la Ley de Seguro Social de 2024 que regula las prestaciones únicas al jubilarse para las personas que participan en el seguro social voluntario de la siguiente manera:
1. Los trabajadores varones con un período de cotización al seguro social superior a 35 años, las trabajadoras con un período de cotización al seguro social superior a 30 años, cuando se jubilen, además de la pensión, también recibirán una prestación única.
2. El nivel de subsidio único por cada año de contribución superior a lo estipulado en el Párrafo 1 de este Artículo es igual a 0,5 veces el nivel promedio de ingresos como base para las contribuciones al seguro social estipulado en el Artículo 104 de esta Ley por cada año de contribución superior hasta la edad de jubilación según lo dispuesto por la ley.
En el caso de que el empleado haya cumplido las condiciones para recibir una pensión de jubilación de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 98 de esta Ley y continúe cotizando al seguro social, el nivel de subsidio es igual a 2 veces el nivel medio de ingresos como base para cotizar al seguro social estipulado en el Artículo 104 de esta Ley por cada año de cotización superior al número de años estipulado en el Apartado 1 de este Artículo desde el momento en que alcanza la edad de jubilación según lo prescrito por la ley hasta el momento de la jubilación.
Por lo tanto, los trabajadores que han cumplido las condiciones para recibir una pensión pueden continuar pagando el seguro social de acuerdo con las regulaciones.
El nivel de subsidio único al jubilarse es igual a 2 veces el salario/ingreso promedio utilizado como base para las cotizaciones obligatorias/voluntarias al seguro social por cada año de cotización superior al número de años de cotización al seguro social desde el momento de alcanzar la edad de jubilación hasta el momento de la jubilación.