El articulo 5 del Decreto 77/2021/ND-CP regula los fondos para implementar el regimen de subsidio de antigüedad para los docentes de la siguiente manera:
1. La financiacion para implementar el regimen de subsidio de antigüedad para los docentes se utiliza de los ingresos legales de la unidad y los fondos garantizados por el presupuesto estatal especificamente:
a) Para las instituciones educativas publicas que garantizan el gasto regular y el gasto de inversion y las instituciones educativas publicas que garantizan el gasto regular: El costo de implementar el regimen de subsidio de antigüedad esta garantizado de los ingresos profesionales de la unidad.
b) Para las instituciones educativas publicas que garanticen una parte del gasto regular: El costo de implementar el regimen de subsidio de antigüedad se garantiza de los ingresos de la unidad y el presupuesto estatal asignado de acuerdo con la gestion del presupuesto estatal actual.
c) Para las instituciones educativas publicas garantizadas por el Estado para el gasto regular: Los gastos para implementar el regimen de subsidio de antigüedad estan garantizados por el presupuesto estatal y se asignan en el presupuesto anual de las instituciones educativas de acuerdo con la asignacion y gestion del presupuesto estatal actual.
2. En caso de que el Estado implemente el ajuste del nivel salarial base los ministerios y agencias centrales y las provincias y ciudades dependientes del centro son responsables de organizar guiar aprobar y resumir el informe de las necesidades y fuentes de financiacion para implementar el regimen de subsidio de antigüedad docente en las necesidades de la implementacion de la reforma salarial de acuerdo con las regulaciones vigentes sobre la determinacion de las necesidades y fuentes de financiacion para implementar el ajuste del nivel salarial base anual; enviar al Ministerio de Finanzas para su consideracion y evaluacion de acuerdo con las regulaciones