El articulo 45 del Decreto No. 170/2025/ND-CP (que entro en vigor el 1 de julio de 2025) regula el plan de rotacion de funcionarios publicos de la siguiente manera:
1. Basandose en la planificacion los requisitos las tareas y las capacidades y las fortalezas de los funcionarios publicos los organismos competentes elaboran un plan de rotacion de funcionarios publicos lideres y gerentes pertenecientes al ambito de la gestion y lo presentan a la autoridad competente para su decision de rotacion y aprobacion. El plan de rotacion incluye los siguientes contenidos:
a) Numeros necesidades ubicacion y puestos rotatorios;
b) Forma de rotacion;
c) Area de rotacion;
d) Plazo de rotacion;
d) Los regimenes y politicas necesarios para garantizar su implementacion;
e) Planificacion prevista para la asignacion de funcionarios publicos despues del traslado;
g) Hora de inicio del plan de rotacion.
2. Sobre la base del plan aprobado la autoridad competente elabora una lista de funcionarios publicos lideres en la gestion de la rotacion indicando medidas concretas para cada caso y la implementacion de la rotacion.