Criterios de clasificacion de unidades de servicio publico pertenecientes al campo del almacenamiento a partir del 16 de septiembre de 2025
El 31 de julio de 2025 el Ministro del Interior emitio la Circular 14/2025/TT-BNV (que entra en vigor a partir del 16 de septiembre de 2025) que regula los criterios de clasificacion y las condiciones para la creacion reorganizacion y disolucion de unidades de servicio publico en el campo del almacenamiento.
En consecuencia los criterios para clasificar las unidades de servicio publico dependientes del campo del almacenamiento son los siguientes:
- Clasificacion segun la funcion de gestion de documentos:
+ La unidad de servicio publico ejerce la funcion de gestionar directamente los documentos de archivo permanente de las agencias y organizaciones que presentan expedientes y documentos para el almacenamiento historico del Estado en el centro y otros documentos de archivo de acuerdo con las disposiciones de la ley;
+ Las unidades de servicio publico ejercen la funcion de gestionar directamente los documentos de archivo permanente de las agencias y organizaciones que presentan expedientes y documentos para el almacenamiento historico del Estado a nivel provincial y otros documentos de archivo de acuerdo con las disposiciones de la ley.
- Clasificacion segun el nivel de autonomia financiera:
+ Las unidades de servicio publico privado aseguran el gasto regular y el gasto de inversion;
+ Unidad de Servicios Publicos Estatales asegura el gasto regular;
+ Las unidades de servicio publico privado aseguran una parte del gasto regular;
+ Unidad de servicio publico garantizada por el Estado para el gasto regular.
Regimen de subsidios para las fuerzas especializadas en la proteccion de obras de defensa nacional y zonas militares
El 30 de julio de 2025 el Gobierno promulgo el Decreto 213/2025/ND-CP que guia la Ley de Gestion y Proteccion de Obras de Defensa Nacional y Zonas Militares. El Decreto entra en vigor a partir del 15 de septiembre de 2025.
En consecuencia el articulo 8 del Decreto 213/2025/ND-CP regula el regimen de subsidios para las fuerzas especializadas en la gestion y proteccion de obras de defensa nacional y zonas militares:
1. El sujeto
a) Fuerzas especializadas para llevar a cabo la tarea de gestion y proteccion de obras de defensa nacional y zonas militares Grupo Especial;
b) Fuerzas para llevar a cabo la tarea de proteccion del Departamento de mando del Ministerio de Defensa Nacional;
c) Fuerzas especializadas para llevar a cabo la tarea de gestion y proteccion de las obras de defensa del Grupo I tipo A que no estan selladas ni cubiertas.
2. Regimen y nivel de subsidio a disfrutar
a) El subsidio especial militar del 10% se aplica a los sujetos especificados en el punto a y el punto c del apartado 1 de este articulo que realizan tareas de conservacion de obras de defensa nacional;
b) El subsidio de responsabilidad laboral de 0 2 se aplica a los sujetos estipulados en el apartado 1 de este articulo.
El Decreto tambien establece claramente la forma de calculo y los principios para pagar el nivel de subsidio que se recibe.