Actualmente, la clasificacion de los puestos de trabajo de los funcionarios publicos esta regulada en el Articulo 5 del Decreto 62/2020/ND-CP.
1- Clasificacion por volumen de trabajo: puestos de trabajo ocupados por una persona; puestos de trabajo ocupados por varias personas; puestos de trabajo de responsabilidad.
2- Clasificacion por naturaleza y contenido del trabajo: puestos de trabajo de liderazgo, administracion; puestos de trabajo de profesion especializada; puestos de trabajo de profesion especializada de uso general (financiero, planificacion e inversion, inspeccion, legislacion, cooperacion internacional, organizacion de funcionarios, concurso de premios, oficina y otros puestos de trabajo especificos); puestos de trabajo de apoyo y servicio.
Recientemente, en el Articulo 11 del Proyecto de Ley de Personal, los funcionarios (enmendada) proponen la posicion de empleo y la clasificacion de la posicion de empleo de los funcionarios. En consecuencia, el puesto de trabajo tiene dos opciones:
Opcion 1: El puesto de trabajo es el nombre que define las tareas de un trabajo especifico vinculado a un titulo profesional profesional o a un cargo de liderazgo, administracion, que se construye sobre la base de la funcion, tarea y organizacion del mecanismo de la agencia, organizacion, unidad, que es la base para la realizacion de la contratacion, el uso y la gestion del equipo.
Opcion 2: El puesto de trabajo es el nombre de un titulo oficial profesional, profesion o cargo de liderazgo, administracion, vinculado al trabajo y al puesto en el organismo, organizacion, unidad, tareas, responsabilidades, autoridad y resultados, productos especificos.
En comparacion con la actual, el Proyecto tambien propone clasificar las posiciones de trabajo publico en base a las 4 posiciones mencionadas anteriormente en lugar de clasificarse en 7 posiciones basadas en el volumen de trabajo y la naturaleza y el contenido del trabajo.