Articulo 7. Derechos y obligaciones sobre seguridad e higiene laboral de los empleadores
1. Los empleadores tienen los siguientes derechos:
a) Exigir a los trabajadores que cumplan con las normas procedimientos y medidas para garantizar la seguridad y la higiene laboral en el lugar de trabajo;
b) Recrear a los trabajadores que cumplan bien y disciplinar a los trabajadores que violen las normas de seguridad e higiene laboral;
c) Quejarse denunciar o demandar de acuerdo con las disposiciones de la ley;
d) Movilizar a los trabajadores para que participen en la respuesta de emergencias y la superacion de incidentes y accidentes laborales.
2. Los empleadores tienen las siguientes obligaciones:
a) Construir organizar implementar y coordinar proactivamente con las agencias y organizaciones para garantizar la seguridad y la higiene laboral en el lugar de trabajo dentro de su ambito de responsabilidad para los trabajadores y las personas relacionadas; pagar el seguro de accidentes laborales y enfermedades profesionales a los trabajadores;
b) Organizar el entrenamiento y la orientacion de regulaciones normativas procedimientos y medidas para garantizar la seguridad y la higiene laboral; equipar completamente los medios y herramientas laborales para garantizar la seguridad y la higiene laboral; llevar a cabo el cuidado de la salud el examen y la deteccion de enfermedades profesionales; implementar plenamente los regimenes para las personas que sufren accidentes laborales enfermedades profesionales para los trabajadores;
c) No se debe obligar a los trabajadores a continuar con el trabajo o regresar al lugar de trabajo cuando exista riesgo de accidentes laborales que amenace gravemente la vida o la salud de los trabajadores;
d) Solicitar a la persona que supervise e inspeccione la implementacion de las normas procedimientos y medidas para garantizar la seguridad y la higiene laboral en el lugar de trabajo de acuerdo con las disposiciones de la ley;
d) Organizar departamentos o personas que realicen trabajo de seguridad e higiene laboral; coordinar con el Comite Ejecutivo del sindicato de base para establecer una red de seguridad e higiene laboral; determinar la responsabilidad y asignar los poderes sobre el trabajo de seguridad e higiene laboral;
e) Llevar a cabo la declaracion la investigacion la estadistica y el informe de accidentes laborales enfermedades profesionales y incidentes tecnicos graves que causan inseguridad e higiene laboral; estadistica y informe de la situacion de la implementacion del trabajo de seguridad e higiene laboral; cumplir con las decisiones de las inspecciones especializadas sobre seguridad e higiene laboral;
g) Tomar la opinion del Comite Ejecutivo del sindicato de base al elaborar planes normas procedimientos y medidas para garantizar la seguridad y la higiene laboral.