Entre ellos el Articulo 14 y el Articulo 17 estipulan claramente que el Plazo del certificado no esta sujeto a la renovacion o prorroga del permiso de trabajo.
Especificamente lo siguiente:
Articulo 14. El plazo del certificado no esta sujeto a la renovacion de la licencia de trabajo.
El plazo del certificado de que no se encuentra en el ambito de la emision de permisos de trabajo se renueva igual al plazo del certificado de que no se encuentra en el ambito de la emision de permisos de trabajo que se ha emitido restando el tiempo que los trabajadores extranjeros han trabajado hasta el momento de presentar la solicitud de renovacion del certificado de que no se encuentra en el ambito de la emision de permisos de trabajo.
Articulo 17. El plazo del certificado no esta sujeto a la renovacion de la licencia de trabajo.
El plazo del certificado de que no esta sujeto a la emision de permisos de trabajo se prorroga segun el plazo de uno de los casos estipulados en el Articulo 21 de este Decreto pero solo se prorroga una vez con un plazo maximo de 2 años.