Entre ellos los procedimientos para extender el tiempo de los funcionarios publicos que ocupan puestos de liderazgo y gestion hasta la edad de jubilacion se basan en el Articulo 40.
Articulo 40. Procedimiento para extender el tiempo de desempeño de cargos de liderazgo y gestion hasta la edad de jubilacion
1. Al menos 90 dias antes del final del plazo de nombramiento la autoridad competente para extender el tiempo de desempeño de los cargos de liderazgo y gestion debe emitir un aviso para llevar a cabo la consideracion de extender el tiempo de desempeño de los cargos de liderazgo y gestion hasta la edad de jubilacion para los funcionarios publicos.
2. Los funcionarios publicos elaboran informes autoevaluan y evaluan la implementacion de sus funciones y tareas durante el tiempo que ocupan sus cargos y los envian a las autoridades competentes para extender el tiempo de ocupacion de cargos de liderazgo y gestion.
3. El jefe y el colectivo de lideres de las agencias y organizaciones discuten y revisan si los funcionarios publicos todavia tienen salud prestigio y cumplen con los requisitos de la tarea entonces unanimemente votan por voto a puerta cerrada.
El personal que se propone extender el tiempo de desempeño de cargos de liderazgo y gestion debe alcanzar una tasa superior al 50% del numero total de miembros del colectivo de liderazgo; en caso de que el personal alcance la tasa del 50% sera decidido por el jefe; al mismo tiempo informar plenamente las diferentes opiniones para que las autoridades competentes consideren y decidan.
El jefe de una agencia o organizacion emite una decision de acuerdo con su autoridad o presenta a la autoridad competente para su consideracion y decision la extension del tiempo de desempeño de cargos de liderazgo y gestion hasta la edad de jubilacion para los funcionarios publicos.