De conformidad con la clausula 3, Articulo 61 del Decreto 170/2025/ND-CP estipulando que el tiempo de jubilacion ha vuelto a uno de los siguientes casos:
No mas de 1 mes para uno de los siguientes casos: el tiempo de jubilacion coincide con las vacaciones de Año Nuevo Lunar; Los funcionarios publicos que tienen conyuges, padres (conyuges), los niños murieron o son declarados desaparecidos por el tribunal; Las personas y los funcionarios publicos fueron dañados por desastres naturales, enemigos, fuego;
No mas de 3 meses para uno de los siguientes casos: enfermedad grave o accidente con un certificado del hospital;
No mas de 6 meses para el caso del tratamiento en la lista de enfermedades que necesitan un tratamiento a largo plazo emitido por el Ministerio de Salud, con un certificado del hospital.
Nota, los funcionarios publicos estan respaldados en el momento de la jubilacion en muchos casos prescritos, solo se muestran de acuerdo con el caso de un caso de retraso en el tiempo para la mayor jubilacion.
La persona competente para la jubilacion decide retrasar el tiempo de jubilacion, a excepcion de los casos en que los funcionarios publicos no desean retrasar el tiempo de jubilacion.