El apartado 3 del articulo 61 del Decreto 170/2025/ND-CP estipula lo siguiente:
Organos competentes fecha de jubilacion
1. La persona competente para dejar de trabajar segun lo dispuesto en el Articulo 57 de este Decreto tiene la autoridad para conceder la jubilacion.
2. El momento de la jubilacion de los funcionarios publicos se lleva a cabo de acuerdo con las disposiciones de la ley laboral y la ley de seguridad social excepto en los casos segun otras disposiciones de las autoridades competentes.
3. El momento de la jubilacion se retrasa en uno de los siguientes casos:
a) No mas de 1 mes para uno de los siguientes casos: el momento de la jubilacion coincide con el dia festivo del Tet Nguyen Dan; los funcionarios publicos con esposa o esposo padre o madre (esposa o esposo) fallecidos o declarados desaparecidos por el Tribunal; los propios y las familias de los funcionarios publicos sufrieron daños debido a desastres naturales catastrofes y incendios;
(...)
5. La persona competente para conceder la jubilacion decide la prorroga de la fecha de jubilacion de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de este articulo excepto en los casos en que los funcionario publico no desean la prorroga de la fecha de jubilacion.
Por lo tanto los funcionarios publicos pueden posponer la fecha de jubilacion durante casi 1 mes si los funcionarios publicos y las familias de los funcionarios publicos se ven afectados por desastres naturales guerras o incendios.