El Ministerio del Interior esta consultando sobre el proyecto de Ley de Funcionarios (modificada) que se espera presentar a la Asamblea Nacional en la decima sesion que tendra lugar en octubre.
El proyecto de Ley de Funcionarios (modificada) consta de 6 capitulos y 42 articulos (una reduccion de 20 articulos en comparacion con la Ley vigente) que heredan y rectifican los contenidos de la Ley de Funcionarios de 2010 (modificada y complementada en 2019) para adaptarse al nuevo contexto.
En particular el Articulo 40 estipula la aplicacion de la Ley de Funcionarios Publicos a otros sujetos.
En consecuencia la aplicacion de la Ley de Funcionarios Publicos a las personas que trabajan en unidades de servicio publico pertenecientes a organizaciones politicas sociales - profesionales organizaciones sociales - profesionales y unidades de servicio publico se lleva a cabo de acuerdo con las regulaciones de las agencias competentes para gestionar unidades de servicio publico.
En particular el manejo de las infracciones durante el periodo de trabajo de los funcionarios que han renunciado o jubilado se regula de la siguiente manera:
Todas las violaciones durante el tiempo de trabajo de los funcionarios que han renunciado o jubilado se trataran de acuerdo con las disposiciones de la ley;
Dependiendo de la naturaleza y la gravedad de la infraccion la persona que cometa la infraccion puede ser procesada penalmente administrativamente o disciplinariamente;
Los funcionarios despues de renunciar o jubilarse cuando se descubran infracciones durante el periodo de trabajo segun la naturaleza y el grado de infraccion deben someterse a una de las formas de disciplina: reprimenda advertencia revocacion del cargo desempeñado vinculada a las consecuencias legales correspondientes a la forma de disciplina.
El Gobierno regula detalladamente esta clausula.
El proyecto de ley tambien establece claramente el manejo disciplinario de los funcionarios en el articulo 33.
En consecuencia los funcionarios que violen las disposiciones de esta Ley y otras disposiciones de la ley relevantes seran sujetos a una de las siguientes formas de disciplina:
Reprimenda; Advertencia; Destitucion e imposicion a los funcionarios de gestion; Indemnizacion.
Los funcionarios disciplinados en una de las formas estipuladas en el apartado 1 de este articulo tambien estan restringidos en la realizacion de actividades profesionales de acuerdo con las disposiciones de la ley relacionada.
Los funcionarios que son condenados por el Tribunal a prision pero no disfrutan de una sentencia suspendida o son condenados por delitos de corrupcion son naturalmente obligados a renunciar a partir de la fecha en que la sentencia o decision entre en vigor legal; los funcionarios que ocupan el cargo de gestion de delitos son condenados por el Tribunal y la sentencia o decision ha entrado en vigor legal entonces por supuesto renuncian al cargo nombrado.
El Gobierno regula detalladamente este Articulo y otros contenidos relacionados con el manejo disciplinario.