El articulo 14 de la Ley de Funcionarios Publicos de 2025 (vigente a partir del 1 de julio de 2026) estipula los derechos de los funcionarios publicos sobre descanso y otros derechos de la siguiente manera:
1. Tener vacaciones anuales, vacaciones, Tet, vacaciones privadas, vacaciones no remuneradas de acuerdo con las disposiciones de la legislacion laboral.
En caso de que, debido a los requisitos del trabajo, los empleados publicos no utilicen o no utilicen todos los dias libres anuales, se les pagara una cantidad de dinero por los dias libres de acuerdo con las regulaciones internas de gasto de la unidad y de acuerdo con la capacidad financiera de la unidad.
2. Tener derecho a estudiar, investigar cientificamente en el pais y en el extranjero, participar en actividades socioeconomicas, excepto las actividades estipuladas en el Parrafo 7 del Articulo 10 de esta Ley; en caso de ser herido o sacrificado mientras realiza tareas, se considerara para disfrutar de regimenes y politicas como un invalido de guerra o se considerara para ser reconocido como martir de acuerdo con las disposiciones de la ley.
3. Tener derecho a otros derechos de acuerdo con las disposiciones de la ley y las disposiciones de la autoridad competente.
Por lo tanto, a partir del 1 de julio de 2026, en caso de que un funcionario publico resulte herido o se sacrifique mientras realiza una tarea, se considerara que se beneficie de regimenes y politicas como un invalido de guerra o se considerara para ser reconocido como martir de acuerdo con las disposiciones de la ley.