¿Qué es una zona de minorías étnicas?
De acuerdo con las regulaciones del Artículo 4, Capítulo II del Decreto No. 272/2025/ND-CP: una aldea en una zona de minorías étnicas es una aldea donde el 15% o más de las minorías étnicas viven de forma estable en una comunidad.
Para el nivel comunal, debe cumplir al menos uno de los dos criterios siguientes: Tener al menos el 15% o más de minorías étnicas viviendo de forma estable o tener al menos 4.500 personas de minorías étnicas viviendo de forma estable.
Para el nivel provincial, es una provincia que cumple al menos uno de los dos criterios: Tener al menos el 15% o más de personas de minorías étnicas viviendo de forma estable o tener al menos dos tercios de las comunas que son comunas de minorías étnicas.
Criterios para determinar aldeas, comunas y provincias montañosas
Según el Artículo 5 del Decreto: una aldea montañosa es una aldea que cumple al menos uno de los dos criterios siguientes: tener al menos 2/3 del área natural ubicada a una altitud de 200 m o más sobre el nivel del mar o tener al menos 2/3 del área natural con una pendiente de terreno del 15% o más.
Para el nivel comunal, es una comuna que cumple al menos uno de los dos criterios: tener al menos 2/3 del área natural ubicada a una altitud de 200 m o más sobre el nivel del mar o tener 2/3 o más de las aldeas que son aldeas montañosas.
Para el nivel provincial, es una provincia que cumple al menos uno de los dos criterios: tener al menos 2/3 del área natural ubicada a una altitud de 200 m o más sobre el nivel del mar o tener 2/3 o más de las comunas que son comunas montañosas.
¿Cuándo se determinan como zonas de minorías étnicas y montañosas?
Según el Artículo 6 del Decreto, la determinación de aldeas y comunas provinciales en áreas de minorías étnicas y zonas montañosas se lleva a cabo según el principio de cumplir al menos una de las dos condiciones:
Para aldeas que cumplan con las regulaciones en el párrafo 1 del Artículo 4 del Decreto o que cumplan con las regulaciones en el párrafo 1 del Artículo 5 del Decreto.
Para las comunas que cumplan con las disposiciones del apartado 2 del artículo 4 del Decreto o que cumplan con las disposiciones del apartado 2 del artículo 5 del Decreto.
Para las provincias que cumplan con las disposiciones del apartado 3 del artículo 4 del Decreto o que cumplan con las disposiciones del apartado 3 del artículo 5 del Decreto.
La regulación clara de los criterios por nivel administrativo es la base para delimitar con precisión las áreas de minorías étnicas y zonas montañosas, asegurando así la implementación de políticas en el período 2026 - 2030 para los sujetos correctos, las áreas correctas y de acuerdo con las condiciones prácticas de cada región.