Los profesores pueden cambiar la edad de jubilación hasta 10 años.
A partir del 1 de enero de 2026, la Ley de Profesores entrará en vigor oficialmente. En comparación con antes, las nuevas regulaciones se consideran más flexibles, adecuadas a las características específicas de la profesión y a cada grupo de profesores.
El artículo 27 de la Ley de Docentes estipula el régimen de jubilación a una edad superior para los docentes en las instituciones educativas públicas de la siguiente manera:
Los sujetos que pueden disfrutar del régimen de jubilación a una edad más avanzada incluyen docentes con títulos de profesor, profesor asociado o con doctorado y docentes que trabajan en industrias y campos especializados específicos.
El régimen de jubilación a una edad más avanzada se implementa cuando la institución educativa lo necesita; los docentes tienen suficiente salud, son voluntarios y cumplen con los estándares y condiciones de la institución educativa.
El período de jubilación a una edad más avanzada se regula de la siguiente manera:
No más de 5 años para los profesores con doctorado;
No más de 7 años para los profesores con el título de profesor asociado;
No más de 10 años para los profesores con título de profesor.
Durante el período de implementación del régimen de jubilación a una edad superior según lo estipulado en el párrafo 3 de este Artículo, los docentes no ocupan puestos de gestión.
El Gobierno regula específicamente el proceso y los procedimientos para la jubilación a una edad más avanzada; la jubilación a una edad más avanzada para los docentes en industrias y campos especializados específicos.
Los maestros de preescolar pueden jubilarse anticipadamente, sin deducir la pensión.
La hoja de ruta para aumentar la edad de jubilación se estipula en el Código Laboral de 2019, aplicable a los trabajadores en general (incluidos los maestros). Si se jubilan a una edad normal, a partir del 1 de enero de 2026, las maestras que enseñan en jardines de infancia se jubilarán a los 57 años, sin embargo, según la Ley de Maestros, las maestras de jardín de infancia, si lo desean, podrán jubilarse a los 52 años.
Por lo tanto, a partir de 2026, los maestros de preescolar (mujeres) de 52 a 56 años que estén trabajando, si lo desean, se jubilarán.
El 9 de junio de 2026, el Ministerio del Interior emitió un documento oficial que guía la implementación de la política de reducción de personal para los maestros de preescolar. En este documento, el Ministerio del Interior menciona 2 casos específicos para los maestros de preescolar.
En el primer caso, para los maestros de preescolar que tienen una edad inferior en un máximo de 5 años a la edad de jubilación en condiciones laborales normales.
En este caso, el Ministerio del Interior dijo que la Ley de Maestros de 2025 ha estipulado una política para los maestros en las instituciones de educación preescolar para que se jubilen por debajo de un máximo de 5 años en comparación con la edad de jubilación en condiciones laborales normales.
Por lo tanto, en el caso de que las maestras de preescolar tengan una edad mínima no superior a 5 años en comparación con la edad de jubilación en condiciones laborales normales y deseen jubilarse, se aplicará la política de jubilación de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre seguro social.
Por lo tanto, no se planteará la cuestión de implementar la reducción de personal de acuerdo con el Decreto 154 para los casos que hayan alcanzado la edad de jubilación.
En el segundo caso, para los maestros de preescolar restantes y que pertenecen a uno de los sujetos para implementar la reducción de personal estipulado en el Decreto 154, el Ministerio del Interior solicita a los Comités Populares de provincias y ciudades que dirijan a las agencias, organizaciones, unidades y Comités Populares a nivel comunal para que consideren y resuelvan la política de reducción de personal para los maestros de preescolar de acuerdo con las regulaciones del Decreto 154.