El contenido anterior se menciona en el proyecto de Decreto que regula el régimen de subsidios de cargo para los funcionarios de gestión de instituciones educativas publicado recientemente por el Ministerio de Educación y Formación para recabar opiniones hasta el 27 de septiembre de 2026.
Ya no depende de la clasificación de las escuelas, la clasificación y la clasificación de las instituciones educativas.
Uno de los cambios notables en el borrador es el cambio de la forma de determinar las asignaciones relacionadas con la categoría de escuela, la clasificación de las instituciones a determinar según el puesto de trabajo, el cargo de gestión correspondiente al tipo y la naturaleza de las actividades de la institución educativa.
De acuerdo con las regulaciones actuales en la Circular 33/2005/TT-BGDĐT, muchos niveles de subsidios para directores y subdirectores se determinan según las escuelas de grado I, II, III. Por ejemplo, los directores de las escuelas secundarias superiores (THPT) reciben un coeficiente de 0,45 a 0,70 dependiendo del grado de la escuela, los subdirectores de 0,35 a 0,55; para las escuelas secundarias inferiores (THCS), el coeficiente de director es de 0,35 a 0,55 y el de subdirector es de 0,25 a 0,45.
En el contexto de la implementación de la reorganización y fusión de las instituciones públicas de educación preescolar, general, educación vocacional y educación continua, el proyecto estipula un nivel de subsidio unificado para los cargos correspondientes a las instituciones. Específicamente, el director de la escuela secundaria superior recibe un coeficiente de 0,70, el subdirector 0,55; el director de la escuela secundaria inferior recibe 0,55, el subdirector 0,45; el director de la escuela primaria y preescolar recibe 0,50, el subdirector de la escuela primaria 0,40 y el subdirector de la escuela preescolar 0,35.
Este enfoque elimina las deficiencias del mecanismo de clasificación y clasificación de las escuelas según el tamaño de las clases, reduciendo por completo la carga de los procedimientos administrativos en la revisión del tamaño de las clases que deben llevarse a cabo continuamente cada año según la fluctuación del número de estudiantes para determinar el coeficiente de subsidio de cargo, especialmente para los procedimientos de clasificación y clasificación de los Centros de Educación Continua, los centros de educación vocacional - educación continua y los centros de educación vocacional (con un total de 5 clasificaciones evaluadas según 4 grupos de criterios). Al mismo tiempo, ahorra costos para llevar a cabo procedimientos administrativos, resuelve las quejas y recomendaciones en las localidades y bases.
Nivel de subsidio percibido según las características específicas de cada tipo de institución educativa
Proyecto de Decreto que diseña los grupos de niveles de subsidios por tipo de institución educativa.
En la educación superior, el nivel de subsidio se divide según la Universidad Nacional, la universidad regional, la universidad de formación multidisciplinaria en todos los niveles de educación superior, la universidad, la universidad llamada academia, la universidad miembro perteneciente a la Universidad Nacional, la universidad regional y las unidades afiliadas. El borrador también estipula que las universidades reconocidas como instituciones de educación superior clave o como instituciones de formación docente se añaden 0,1 al subsidio de cargo del rector, director, subdirector, subdirector.
Para la educación vocacional, el borrador distingue el nivel de subsidio entre colegios universitarios, escuelas secundarias vocacionales y escuelas secundarias vocacionales; al mismo tiempo, existe un mecanismo más alto para colegios universitarios clave, colegios universitarios de alta calidad o escuelas con 3 o más sucursales y ubicaciones diferentes.
El borrador complementa el nivel de subsidio para los funcionarios de gestión de las escuelas secundarias vocacionales, equivalente a las escuelas secundarias superiores (según la Resolución No. 71-NQ/TW).
Además, el borrador también complementa el mecanismo para determinar las asignaciones para puestos equivalentes, garantizando los derechos al ser trasladado, asignado, cambiar de puesto de trabajo o cambiar el nivel de asignación,...
Específicamente, para los casos de traslado por deseo personal o cambio de puesto de trabajo por deseo, el nivel de subsidio anterior se conserva un máximo de 6 meses.
En el caso de que la institución educativa no haya nombrado al director o al director, la persona a cargo o autorizada a disfrutar del nivel de subsidio del director o el director hasta que haya una decisión de reemplazo.
Este es un mecanismo importante para limitar el impacto de la reducción repentina de ingresos para los funcionarios de gestión en el proceso de reorganización, movilización y consolidación de la organización.