La Sra. T.T. A (Dong Nai) tiene un título universitario y fue reclutada y clasificada como Maestra de Primaria de grado IV (V.07. 03. 09) a partir del 1 de enero de 2018, coeficiente salarial 1,86. El 1 de julio de 2020, aumentó su salario periódicamente al nivel 2/12, coeficiente 2,06; el 1 de abril de 2022 fue aumentada de salario 3 meses antes de lo previsto debido a logros sobresalientes al nivel 3/12, coeficiente 2,26; el 1 de abril de 2024 fue aumentada de salario periódicamente al nivel 4/12, coeficiente 2,46.
En mayo de 2024, la Sra. A fue transferida a Profesora de Primaria de Grado III (V.07. 03. 29), clasificada en el nivel salarial 1/9 (2,34), a partir del 1 de enero de 2024.
La Sra. A tiene un certificado de título profesional de maestra de primaria en diciembre de 2023. La Sra. A preguntó, ¿es correcto que su coeficiente salarial cuando se cambia a la nueva categoría se reduzca de acuerdo con el espíritu de la Circular No. 02/2021/TT-BGDĐT y 08/2023/TT-BGDĐT del Ministro de Educación y Formación?
Según la Circular No. 02/2021/TT-BGDĐT, ¿hay requisitos para el título profesional Profesor de primaria de grado III al cambiar del grado IV (antiguo) al grado III (nuevo)?
Según la investigación de la Sra. A, la Circular No. 02/2021/TT-BGDĐT no requiere que los maestros de primaria de grado IV cuando se transfieren al grado III (nuevo) tengan un certificado de título profesional de maestro de primaria de grado III (cláusula 7, Artículo 10, Capítulo IV de la Circular No. 02/2021/TT-BGDĐT), pero la localidad donde trabaja la Sra. A requiere tener un título profesional y debido a que la Sra. A no tenía un título profesional en ese momento, clasificar a la Sra. A como no calificada para la transferencia de grado según la Circular No. 02/2021/TT-BGDĐT.
La Sra. A preguntó, en su caso, cuando se cambió de la antigua categoría de título profesional (V.07. 03. 09) a la nueva categoría de título profesional (V.07. 03. 29), ¿cuál será el coeficiente y cuándo será la próxima promoción?
Sobre este tema, el Ministerio de Educación y Formación afirma que el cambio del título profesional Profesor de primaria de grado IV (código V.07. 03.09) al título profesional Profesor de primaria de grado III (código V.07. 03.29), el nombramiento se lleva a cabo de acuerdo con las regulaciones de la Circular No. 08/2023/TT-BGDĐT del Ministro de Educación y Formación para los profesores que han sido nombrados de acuerdo con las regulaciones anteriores y cumplen con los requisitos de cualificación de formación.
El caso de ser nombrado de la antigua categoría IV a la nueva categoría III de acuerdo con las regulaciones de transición de la Circular No. 08/2023/TT-BGDĐT no es un ascenso al título profesional. Por lo tanto, los profesores no tienen que cumplir con los requisitos para el certificado de formación de acuerdo con los estándares de título profesional de la categoría nombrada al realizar la transferencia de categoría de acuerdo con esta regulación.
La clasificación salarial al cambiar del título profesional de Profesor de primaria de grado IV a Profesor de primaria de grado III se lleva a cabo de acuerdo con las regulaciones de la Circular No. 02/2007/TT-BNV y el Decreto No. 204/2004/ND-CP. En consecuencia, la clasificación salarial debe garantizar que el nuevo coeficiente salarial no sea inferior al coeficiente salarial actual.
Por lo tanto, si después de ser nombrado para el título profesional de profesor de primaria de grado III, el coeficiente salarial es inferior al coeficiente que se percibía antes del cambio de grado, entonces la clasificación salarial no es consistente con las regulaciones. Este caso debe considerarse para ser clasificado en el nivel salarial con el coeficiente más cercano o superior al coeficiente salarial que se percibía y llevar a cabo el cálculo del tiempo para la próxima promoción salarial de acuerdo con las regulaciones vigentes.