Enviando preguntas al portal de información electrónica del Gobierno, un lector expresó su preocupación por las regulaciones sobre clases particulares.
Según los lectores, con respecto a la regulación de que los maestros no pueden organizar clases particulares fuera de la escuela (con pago) para "los estudiantes a los que la escuela está asignando enseñar de acuerdo con el plan educativo", actualmente surgen dos entendimientos opuestos en el caso de que los maestros enseñen "asignaturas cruzadas": En el caso de que el maestro sea asignado por la escuela para enseñar la asignatura principal A (por ejemplo, Informática), pero este maestro tiene un título legal para enseñar la asignatura B (por ejemplo, Matemáticas).
Los profesores quieren organizar clases particulares de Matemáticas fuera de la escuela (con pago) para los propios alumnos a los que están enseñando Informática en la escuela. La primera interpretación es que este comportamiento es una violación porque ese alumno es el sujeto del profesor que gestiona y enseña directamente en la escuela (independientemente de la materia), el cobro de dinero por clases particulares de otras materias todavía corre el riesgo de causar conflictos de intereses o perder la objetividad.
La segunda interpretación es que no es una violación porque los maestros no enseñan asignaturas adicionales de las que están a cargo en el curso principal (Matemáticas). Los estudiantes van a las clases de Matemáticas de forma voluntaria, los maestros no usan las calificaciones de Informática para obligar o oprimir a los estudiantes.
El lector solicita al Ministerio de Educación y Formación que considere tener un documento de orientación específico sobre el concepto de "distribución de la enseñanza" calculado por materia o calculado por alumno/clase para que las instituciones educativas tengan una base unificada para implementar.
Sobre este contenido, el Ministerio de Educación y Formación responde de la siguiente manera:
En el párrafo 4 del Artículo 4 de la Circular No. 29/2024/TT-BGDĐT (modificada y complementada en la Circular No. 19/2026/TT-BGDĐT) se toma el objeto de los estudiantes que los maestros son asignados por la escuela para enseñar de acuerdo con el plan educativo como base para determinar el alcance de la aplicación, no se determina de acuerdo con la asignatura que los maestros son asignados para enseñar o la asignatura que organiza la enseñanza adicional.
Por lo tanto, los profesores no pueden organizar clases particulares de pago para los alumnos a los que se les asigna enseñar de acuerdo con el plan de estudios de la escuela.
Esta regulación tiene como objetivo prevenir conflictos de intereses que puedan surgir de la relación entre profesores y alumnos en el proceso de desempeño de las tareas de enseñanza y educación, garantizando la objetividad y la equidad en las actividades de clases particulares.