La Sra. Ngô Thị Thúy Cải es maestra de escuela secundaria, reclutada por el Comité Popular del distrito (antigua unidad administrativa) como funcionaria educativa el 24 de abril de 2014. Actualmente, su número de años de trabajo es de 11 años, menos 1 año de pasantía es de 10 años. Actualmente está clasificada como funcionaria educativa de segunda clase antigua con el código de rango V.07.04.11.
En 11 años de trabajo, la Sra. Cai siempre completó bien y excelentemente las tareas asignadas, con muchos logros en el trabajo de enseñanza (con certificados de mérito y certificados de reconocimiento).
En 2023, el Ministerio de Educación y Formación emitió la Circular 08/2023/TT-BGDĐT que regula las condiciones y criterios para clasificar a los profesores por categoría. Basado en los criterios de la Circular No. 08/2023/TT-BGDĐT, hasta el momento, ha cumplido con todos los criterios profesionales, y su número de años de trabajo es superior a 1 año en comparación con las regulaciones.
La Sra. Cai preguntó, ¿está actualmente vigente la Circular No. 08/2023/TT-BGDĐT? Desde el momento en que cumplía con las condiciones hasta ahora, ha habido más de 1 año de excedente, entonces, al implementar la conversión de rango, ¿tiene derecho a la diferencia salarial durante más de 1 año sin conversión de rango?
Sobre este tema, el Ministerio de Educación y Formación dijo que antes del 14 de abril de 2026, la transferencia de clasificación de títulos para los profesores de secundaria de grado II (código V.07.04.11) se implementará de acuerdo con las regulaciones del Artículo 7 de la Circular No. 03/2021/TT-BGDĐT de fecha 2.2.2021 del Ministro de Educación y Formación que regula los códigos, estándares de títulos profesionales y el nombramiento, clasificación salarial de los funcionarios docentes en las escuelas secundarias públicas (que ha sido modificada y complementada en el párrafo 8 del Artículo 3 de la Circular No. 08/2023/TT-BGDĐT de fecha 14 de abril de 2023).
En consecuencia, el nombramiento para el título profesional Profesor de secundaria de grado II (código V.07.04.31) para profesores de secundaria de grado II (código V.07.04.11) con un tiempo total de ocupación del título profesional profesor de secundaria de grado III (código V.07.04.12) y grado II (código V.07.04.11) o equivalente de 9 (nueve) años o más (sin contar el tiempo de pasantía).
De acuerdo con las regulaciones en el punto a, párrafo 2, Artículo 11 de la Circular No. 03/2021/TT-BGDĐT (modificada y complementada en el párrafo 12, Artículo 3 de la Circular No. 08/2023/TT-BGDĐT), el director de una escuela secundaria pública es responsable de elaborar un plan para el nombramiento de títulos profesionales y la clasificación salarial para los profesores de secundaria en una escuela secundaria pública bajo su autoridad de gestión, presentar a las autoridades competentes para su consideración, decisión o decisión de acuerdo con la autoridad descentralizada.
Según la información proporcionada por la Sra. Ngo Thi Thuy Cai sobre el proceso de trabajo, actualmente cumple con las condiciones de tiempo para mantener el rango para el nombramiento al rango II (código V.07.04.31) (si durante el período de trabajo no hay tiempo de interrupción según las regulaciones de la ley).
Debe proporcionar un expediente sobre el tiempo de retención de la categoría y solicitar al director de la escuela que revise y presente a la autoridad competente para el nombramiento de títulos profesionales de la localidad para su consideración y nombramiento al título correspondiente de acuerdo con las regulaciones de la Circular No. 31/2026/TT-BGDĐT de fecha 14 de abril de 2026 del Ministro de Educación y Formación que regula el código, el nombramiento de títulos y la clasificación salarial para los docentes en las instituciones educativas públicas. El régimen y las políticas del título profesional de categoría II se implementan a partir de la fecha en que la autoridad competente decide el nombramiento.