El Sr. V.B. C dijo que, basándose en el Artículo 1 del Decreto No. 77/2021/ND-CP, el decreto se aplica a 2 grupos de sujetos que incluyen:
1. Los docentes incluyen funcionarios especializados en educación y formación (con códigos con los primeros caracteres V.07) y funcionarios especializados en educación vocacional (con códigos con los primeros caracteres V.09) que figuran en la lista de pago de salarios aprobada por la autoridad competente, que imparten y educan en instituciones educativas públicas financiadas por el Estado (incluidos los ingresos del presupuesto estatal y los ingresos profesionales de acuerdo con las disposiciones de la ley).

2. Maestros que figuren en la lista de pago de salarios aprobada por la autoridad competente, que estén enseñando, guiando la práctica, realizando experimentos en barcos de entrenamiento, talleres escolares, estaciones, campamentos, centros de práctica, laboratorios, departamentos de materias de instituciones de educación general, instituciones de educación continua, instituciones de educación vocacional, instituciones de educación superior públicas.
Por lo tanto, el apartado 1 del artículo 1 del Decreto No. 77/2021/ND-CP aplicado a los profesores que son funcionarios públicos está claro. Sin embargo, para los sujetos en el apartado 2 del artículo 1 del Decreto No. 77/2021/ND-CP, que son "Profesores en la lista de pago de salarios" aprobados por la autoridad competente, que están enseñando, guiando la práctica, experimentando en barcos de entrenamiento, talleres escolares, estaciones, campamentos, centros de práctica, laboratorios, departamentos de materias de instituciones de educación general, instituciones de educación continua, instituciones de educación vocacional, instituciones públicas de educación superior.
Esto lleva a 3 entendimientos diferentes sobre los sujetos que reciben el subsidio por antigüedad de los docentes en el apartado 2 del artículo 2 del Decreto No. 77/2021/ND-CP, específicamente:
Primera interpretación: Los trabajadores contratados (incluidos los contratos 111 y otros tipos de contratos) en instituciones de educación continua, educación vocacional, educación superior que reciben salarios del presupuesto estatal están elegibles para recibir subsidios por antigüedad de los docentes, y no necesariamente son funcionarios públicos.
Segunda interpretación: Solo los trabajadores que están enseñando, guiando la práctica, experimentando en barcos de entrenamiento, talleres escolares, estaciones, campamentos, centros de práctica, laboratorios, salas de materias de instituciones de educación general, instituciones de educación continua, instituciones de educación vocacional, instituciones públicas de educación superior pueden disfrutar del subsidio de antigüedad para los docentes. Si los trabajadores participan en la enseñanza, la guía de la práctica... en otras unidades (como Facultades, Sucursales) de instituciones de educación general, instituciones de educación continua, instituciones de educación vocacional, instituciones públicas de educación superior, no pueden disfrutar del subsidio de antigüedad para los docentes.
Tercera interpretación: Maestros que pertenecen a la lista de pago de salarios aprobada por la autoridad competente, que están enseñando, guiando la práctica, experimentando en barcos de entrenamiento, talleres escolares, estaciones, campamentos, centros de práctica, laboratorios, departamentos de materias de instituciones de educación general, instituciones de educación continua, instituciones de educación vocacional, instituciones públicas de educación superior.
Esto significa que los docentes que son empleados contratados en instituciones de educación general, instituciones de educación continua, instituciones de educación vocacional, instituciones públicas de educación superior con características especiales como las escuelas de la Policía y el Ejército. Por lo tanto, si son docentes de las unidades específicas anteriores, solo tienen derecho a subsidios por antigüedad; mientras que los profesores que son empleados contratados en otras instituciones de educación superior no tienen derecho a subsidios por antigüedad.
Esperamos que el Ministerio de Educación y Formación responda y responda por escrito para unificar la comprensión y aplicación de las asignaciones por antigüedad de los docentes para los casos que no son funcionarios públicos de acuerdo con el apartado 2 del artículo 1 del Decreto No. 77/2021/ND-CP", propuso el lector.
Respondiendo a esta pregunta, el Ministerio de Educación y Formación dijo que el régimen de subsidio por antigüedad para los docentes se implementa de acuerdo con las regulaciones del Decreto No. 77/2021/ND-CP de fecha 1 de agosto de 2021 del Gobierno.
En consecuencia, en el apartado 2 del artículo 2 de este Decreto se estipula que los docentes que figuren en la lista de pago de salarios aprobada por la autoridad competente, que estén enseñando, guiando la práctica, experimentando en barcos de entrenamiento, talleres escolares, estaciones, campamentos, centros de práctica, laboratorios, departamentos de materias de instituciones de educación general, instituciones de educación continua, instituciones de educación vocacional, instituciones públicas de educación superior están sujetos a subsidios de antigüedad para docentes.