El Ministerio de Educación y Formación (GDĐT) acaba de emitir la Circular No. 11/2026/TT-BGDĐT que regula el régimen de trabajo para los maestros de preescolar (Circular No. 11).
Esta Circular sustituye a la Circular No. 48/2011/TT-BGDĐT de fecha 25 de octubre de 2011 del Ministro de Educación y Formación que regula el régimen de trabajo para los maestros de preescolar (Circular No. 48).
Este es un paso para perfeccionar la política para satisfacer las características específicas de las actividades laborales de los maestros de preescolar y concretar la Ley de Docentes de 2025.
Por primera vez se regula el contenido de la enseñanza de los maestros de preescolar
La Circular No. 11 permite a las instituciones de educación preescolar no públicas basarse en las regulaciones sobre la organización y operación de las instituciones educativas para regular el régimen de trabajo para los maestros de preescolar bajo su autoridad de gestión para garantizar la conformidad con las regulaciones de esta Circular y las regulaciones de la ley laboral. Esta regulación tiene como objetivo garantizar la unidad y la interconexión entre las instituciones de educación preescolar dentro y fuera de las instituciones públicas.
La Circular estipula que el tiempo de trabajo es el tiempo para llevar a cabo las actividades profesionales de los maestros de preescolar, incluyendo: tiempo de enseñanza, tiempo de preparación para las horas de enseñanza en clase, tiempo para recoger y dejar a los niños, tiempo de estudio, capacitación, tiempo para preparar el nuevo año escolar, tiempo para resumir el año escolar y tiempo para llevar a cabo otras tareas profesionales de acuerdo con los requisitos de las actividades profesionales.

La Circular estipula que la enseñanza es la actividad de nutrir, cuidar y educar a los niños de acuerdo con el Programa de Educación Preescolar. La Circular aclara que la enseñanza de los maestros de preescolar se lleva a cabo a través de la organización de actividades de aprendizaje, actividades de juego, actividades laborales, actividades al aire libre y actividades diarias de los niños en las instituciones de educación preescolar para que se ajusten a las características específicas de la educación preescolar.
Aclarar el concepto de reducción de las normas de horas de enseñanza y la conversión de las actividades profesionales
Específicamente, el tiempo de trabajo de los maestros de preescolar se implementa por año escolar, se convierte en horas de enseñanza y garantiza 40 horas/semana, incluyendo el número de horas de enseñanza en un día.
El tiempo de trabajo de los directores y subdirectores garantiza 40 horas/semana, en las que es obligatorio que los directores y subdirectores enseñen directamente en lugar de poder asistir a las clases de niños de los profesores en la escuela como la Circular No. 48.
La Circular también estipula que los directores y subdirectores no pueden convertir el régimen de reducción de las normas de horas de enseñanza o utilizar las horas de enseñanza convertidas de actividades profesionales para sustituir las normas de horas de enseñanza. Esta normativa obliga a los directores y subdirectores a comprender el contenido y los objetivos del programa de educación preescolar con el fin de mejorar la eficacia del trabajo de liderazgo y gestión y garantizar la uniformidad con las normas sobre el régimen de trabajo de los directores y subdirectores de todos los niveles educativos y otras cualificaciones.
La Circular estipula que la asignación y disposición de tareas para los maestros de preescolar debe garantizar las regulaciones sobre las normas de horas de enseñanza, el tiempo de trabajo, el tiempo de descanso anual. Entre ellas, la asignación de maestros de preescolar para participar en la devolución de niños o la recogida de niños o la guardia de niños al mediodía debe garantizar la adecuación a la situación real del personal de la institución educativa. Cada maestro de preescolar no debe realizar más de 02 tareas a tiempo parcial.
Para las tareas en las que ya se han recibido honorarios o subsidios, no se permite reducir las normas de horas de enseñanza ni convertirlas en horas de enseñanza, excepto para la tarea de ocupar simultáneamente el puesto de jefe de grupo, subjefe de grupo profesional, secretario de la Unión de Jóvenes y enseñar en clases donde los niños con discapacidad aprenden de forma integrada.
Ya no existe la regulación de que los profesores solo puedan disfrutar del régimen de reducción de horas de enseñanza en el puesto más alto.
En cuanto al régimen de reducción de las normas de horas de enseñanza, según la Circular No. 11, el jefe del grupo profesional recibe una reducción de 3 horas de enseñanza/semana; el subjefe del grupo profesional recibe una reducción de 1 hora de enseñanza/semana.
Los maestros de preescolar que también son secretarios de la Unión de Jóvenes reciben una reducción de no más de 2 horas de enseñanza/semana. Los maestros de preescolar que también ocupan puestos de trabajo que apoyan la educación de personas con discapacidad; oficina; biblioteca reciben una reducción de 2 horas de enseñanza/semana.
Los maestros de preescolar durante el período de prueba reciben una reducción de 5 horas de enseñanza/semana; las maestras con niños pequeños de 12 meses o menos reciben una reducción de 5 horas de enseñanza/semana.
Los maestros de preescolar durante el tiempo de examen y tratamiento médico (sin exceder el tiempo prescrito) que son aprobados por el director y tienen la confirmación del centro de examen y tratamiento médico no tienen que dar clases de recuperación y se les considera que dan suficientes horas de clase para ese día.
Los maestros de preescolar que enseñan en clases con niños discapacitados aprenden la integración, cuando enseñan suficientes horas según las regulaciones, por cada niño discapacitado/clase, cada maestro de preescolar recibe una reducción de 30 minutos/día.
Por lo tanto, la regulación sobre el régimen de trabajo de los maestros de preescolar en la Circular es para garantizar los derechos de los maestros, asegurar la uniformidad con el régimen de trabajo de los maestros en otros niveles educativos y niveles. /.