La Circular 05/2025/TT-BGDĐT que regula el régimen de trabajo para los profesores de educación general y preparatoria universitaria emitida por el Ministro de Educación y Formación entró en vigor el 22 de abril de 2025.
El apartado 1 del artículo 6 de la Circular 05/2025/TT-BGDĐT regula el régimen de trabajo para los profesores de secundaria y preparatoria universitaria.

En consecuencia, el tiempo libre anual de los profesores incluye:
Tiempo de vacaciones de verano según lo dispuesto en el punto a, apartado 1, artículo 3 del Decreto No. 84/2020/ND-CP de 17 de julio de 2020 del Gobierno que detalla algunos artículos de la Ley de Educación.
Durante las vacaciones de verano, los profesores participan en la formación y el perfeccionamiento de acuerdo con los requisitos del puesto de trabajo, participan en el examen de graduación de la escuela secundaria superior, la admisión cuando las autoridades competentes los convocan;
Tiempo de vacaciones, Tet y otros días festivos según lo dispuesto en el Código Laboral, la Ley de Seguro Social;
Basándose en el plan de año escolar, la escala, las características y las condiciones específicas de cada escuela, el director asigna el tiempo libre anual de los profesores de manera apropiada, de acuerdo con las regulaciones, asegurando el marco de tiempo del año escolar.
En el caso de que el período de vacaciones de verano y el período de baja por maternidad de las profesoras tengan períodos superpuestos, además del período de vacaciones según lo dispuesto en el punto b del apartado 1 de este artículo, el período de vacaciones de las profesoras incluye:
Tiempo de baja por maternidad según las regulaciones;
Tiempo de vacaciones de verano fuera del período de baja por maternidad (antes o después del período de baja por maternidad);
En el caso de que el tiempo de vacaciones de verano estipulado en el punto b de este apartado sea inferior al número de días de vacaciones anuales según lo dispuesto en el Código Laboral, los profesores tienen derecho a algunos días adicionales de vacaciones. El número total de días adicionales de vacaciones y el número de días de vacaciones estipulados en el punto b de este apartado son iguales al número de días de vacaciones anuales según lo dispuesto en el Código Laboral. El tiempo de vacaciones adicionales se organiza de forma flexible de acuerdo con el acuerdo entre el profesor y el director.
Por lo tanto, el tiempo de vacaciones anuales de los profesores de secundaria se regula de la siguiente manera:
Tiempo de vacaciones de verano según lo dispuesto en el punto a, apartado 1, artículo 3 del Decreto 84/2020/ND-CP de 17 de julio de 2020 del Gobierno que detalla algunos artículos de la Ley de Educación.
Durante las vacaciones de verano, los profesores participan en la formación y el perfeccionamiento de acuerdo con los requisitos del puesto de trabajo, participan en el examen de graduación de la escuela secundaria superior, la admisión cuando las autoridades competentes los convocan;
Tiempo de vacaciones, Tet y otros días festivos según lo dispuesto en el Código Laboral de 2019, la Ley de Seguro Social de 2024;
Basándose en el plan de año escolar, la escala, las características y las condiciones específicas de cada escuela, el director asigna el tiempo libre anual de los profesores de manera apropiada, de acuerdo con las regulaciones, asegurando el marco de tiempo del año escolar.