El jardín de infancia donde trabaja la Sra. Le Thi Trang (Nghe An) es una unidad de servicio público que garantiza parcialmente los gastos corrientes (grupo 3). Durante el año, si la escuela tiene una maestra titular en licencia de maternidad, el salario de esa maestra deberá devolverse al presupuesto estatal.
La Sra. Trang preguntó, ¿se permite a la escuela contratar profesores a corto plazo para reemplazar durante el tiempo que los profesores están de baja por maternidad, y cuál es el contrato?
En el caso de ser contratado, ¿puede la escuela utilizar los fondos salariales de los maestros que están de baja por maternidad para pagar a los maestros de reemplazo, o solo se pueden gastar cuando el presupuesto estatal asigna fondos de acuerdo con la naturaleza de contratar trabajadores contratados?

Sobre este tema, el Ministerio de Educación y Formación responde de la siguiente manera:
El apartado 2 del artículo 9 del Decreto No. 111/2022/ND-CP de 30 de diciembre de 2022 del Gobierno sobre contratos para ciertos tipos de trabajos en agencias administrativas y unidades de servicio público estipula:
2. Las unidades de servicio público que garantizan parcialmente los gastos recurrentes (en adelante denominadas unidades del grupo 3) firman contratos laborales para realizar trabajos profesionales, servicios de servicio público que no utilizan el presupuesto estatal para satisfacer las necesidades de uso de recursos humanos que faltan en comparación con el estándar de número de personas que trabajan en unidades de servicio público emitido por el ministerio que gestiona la industria y el campo.
Para las unidades que se autogarantían menos del 70% de los gastos corrientes o las unidades a las que no se les ha otorgado autonomía financiera, deben informar a la autoridad competente para gestionar las unidades de servicio público de manera unificada antes de la implementación".
En caso de que la escuela tenga un número insuficiente de maestros de preescolar en comparación con el estándar de maestros de preescolar según lo estipulado por el Ministro de Educación y Formación en el párrafo 1 del Artículo 5 de la Circular No. 19/2023/TT-BGDĐT (incluida la cantidad insuficiente debido a que los maestros están de baja por maternidad), se puede firmar un contrato laboral para complementar el número de maestros que faltan. Los gastos para la firma de contratos laborales se implementan de acuerdo con lo estipulado en el párrafo 2 del Artículo 12 del Decreto No. 111/2022/ND-CP.