La Circular 31/2026/TT-BGDĐT del Ministerio de Educación y Formación que regula los códigos, el nombramiento de títulos y la clasificación salarial para los docentes en las instituciones educativas públicas entra en vigor a partir del 14 de abril de 2026.
La Circular especifica el nombramiento de títulos y la clasificación salarial para los maestros de primaria.
Código de título de profesor de primaria
a) Clase III - Código V.07. 03. 29;
b) Categoría II - Código V.07. 03. 28;
c) Clase I - Código V.07. 03. 27.
Nombramiento de títulos y clasificación salarial para profesores de primaria
La Circular estipula que los funcionarios públicos nombrados para el título de maestro de primaria mencionado anteriormente se aplican a la escala salarial correspondiente emitida junto con el Decreto No. 204/2004/ND-CP, específicamente de la siguiente manera:
Clase III - Código V.07. 03. 29, se aplica el coeficiente salarial de los funcionarios de tipo A1 desde el coeficiente salarial 2,34 hasta el coeficiente salarial 4,98;
Grado II - Código V.07. 03. 28, se aplica el coeficiente salarial de los funcionarios de tipo A2, grupo A2. 2 desde el coeficiente salarial 4,00 hasta el coeficiente salarial 6,38;
Clase I - Código V.07. 03. 27, se aplica el coeficiente salarial de los funcionarios de tipo A2, grupo A2. 1 desde el coeficiente salarial 4,40 hasta el coeficiente salarial 6,78.

Los funcionarios públicos que hayan sido nombrados en las categorías de títulos profesionales de profesores de primaria de acuerdo con las regulaciones del Ministro de Educación y Formación son nombrados para los títulos correspondientes de acuerdo con las regulaciones anteriores de la siguiente manera:
Nombramiento de grado III - Código V.07. 03. 29 para profesores de primaria grado III - Código V.07. 03. 29 y se aplica el coeficiente salarial de los funcionarios públicos de tipo A1 desde el coeficiente salarial 2,34 hasta el coeficiente salarial 4,98;
Nombramiento de grado II - Código V.07. 03. 28 para profesores de primaria grado II - Código V.07. 03. 28 y se aplica el coeficiente salarial de los funcionarios públicos de tipo A2, grupo A2. 2 desde el coeficiente salarial 4,00 hasta el coeficiente salarial 6,38;
Nombramiento de grado I - Código V.07. 03. 27 para profesores de primaria grado I - Código V.07. 03. 27 y se aplica el coeficiente salarial de los funcionarios públicos de tipo A2, grupo A2. 1 desde el coeficiente salarial 4,40 hasta el coeficiente salarial 6,78.
Con respecto a los términos de transición, la Circular establece claramente que los maestros de primaria que no cumplen con los estándares de nivel de formación estipulados en los estándares profesionales de los maestros de primaria emitidos por el Ministro de Educación y Formación pueden continuar manteniendo el título, el código y el coeficiente salarial del título profesional de maestro de primaria actual, cuando cumplan con los requisitos de nivel de formación y capacitación estipulados en los estándares profesionales de los maestros de primaria, serán nombrados para el título y clasificados en el salario de maestro de primaria correspondientemente estipulado en esta Circular.
En el caso de que los profesores de primaria no cumplan con el nivel estándar de formación según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Docentes No. 73/2025/QH15, pero no estén sujetos a la necesidad de elevar el nivel estándar de formación según lo dispuesto en el Decreto No. 71/2020/ND-CP, seguirán manteniendo el título, el código y el coeficiente salarial del título de profesor de primaria actualmente clasificado hasta la jubilación.