El Ministerio de Educación y Formación acaba de emitir la Circular No. 30/2026/TT-BGDĐT que regula los estándares profesionales para los profesores de las instituciones de educación general.
La Circular entra en vigor el 14 de abril de 2026, especificando los estándares de cualificación para los profesores de secundaria (THPT) según cada categoría de título profesional.
De acuerdo con el párrafo 3 del Artículo 14 de la Circular No. 30/2026/TT-BGDĐT, los profesores de secundaria de grado I deben "tener una maestría o superior en la especialidad de formación docente adecuada para la asignatura de enseñanza o una maestría o superior en la especialidad adecuada para la asignatura de enseñanza y tener un certificado de cualificación pedagógica para los profesores de secundaria", y al mismo tiempo deben tener un "certificado de formación profesional estándar para los profesores de secundaria".

Por lo tanto, la maestría es un estándar obligatorio para los profesores cuando son nombrados o mantienen la categoría I según las nuevas regulaciones.
En comparación con las regulaciones anteriores en la Circular No. 20/2018/TT-BGDĐT, este es un cambio notable. Específicamente, la Circular 20/2018 no regula el nivel de capacitación para cada grado de maestro, sino que solo requiere un requisito general de "alcanzar el estándar de capacitación según las regulaciones y completar completamente los cursos de capacitación y desarrollo de conocimientos profesionales", no establece un requisito obligatorio de maestría para los maestros de secundaria de grado I.
Además, el Artículo 18 de la Circular 30/2026/TT-BGDĐT estipula claramente que los estándares por categoría son la base para llevar a cabo la tarea "después de ser nombrado para un puesto en la categoría correspondiente y durante todo el tiempo que se mantiene la categoría", y al mismo tiempo el director puede asignar tareas apropiadas de acuerdo con la capacidad real del profesor.
Además, el Artículo 16 de la Circular también regula el mecanismo de transición para el equipo docente. Específicamente, los docentes que han sido reclutados, recibidos o transferidos a puestos de trabajo antes de la fecha de entrada en vigor de la Circular no están obligados a cumplir inmediatamente con los estándares para el certificado de formación profesional estándar; en el caso de ser reclutados desde el momento en que la Circular entró en vigor pero no tener certificado, se complementará dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor del programa de formación.
La Circular 30 también estipula que los certificados emitidos antes del 31 de diciembre de 2026 seguirán siendo reconocidos como equivalentes según las nuevas regulaciones.
Al mismo tiempo, el Artículo 18 también permite reconocer algunos casos en los que los títulos y certificados existentes anteriormente son apropiados, y estipula la hoja de ruta para completar los estándares de nivel de formación para algunos casos hasta el 31 de diciembre de 2030.