El Ministerio de Educación y Formación (GDĐT) está elaborando un proyecto de Circular que modifica y complementa algunos artículos de las Circulares que regulan los estándares profesionales, el nombramiento de títulos y la clasificación salarial para los docentes en las instituciones educativas.
Estandarización de rangos de títulos y códigos para profesores que ocupan el mismo puesto de trabajo
Según el Proyecto de Circular, el coeficiente salarial se mantiene igual al nivel que se disfruta actualmente para los casos que no han alcanzado el nivel estándar de formación; o se aplica una escala salarial correspondiente a los requisitos de nivel de formación según lo dispuesto en el Decreto No. 204/2004/ND-CP para los casos que alcanzan el nivel de colegio para enseñar asignaturas específicas según lo dispuesto en el Artículo 20 del Decreto No. 93/2026/ND-CP.
Para los casos de profesores que imparten asignaturas específicas como se mencionó anteriormente, el proyecto de Circular complementa las regulaciones sobre el nombramiento de títulos de profesor de grado III y la aplicación del coeficiente salarial de los funcionarios públicos de tipo A0 (desde el coeficiente salarial 2,10 hasta 4,89) para los profesores de primaria, secundaria, preparatoria y educación continua con títulos universitarios que son reclutados para enseñar asignaturas específicas como Informática, Lengua Extranjera, Arte, Lengua de Minorías Étnicas.
Cuando los profesores tienen una licenciatura o superior y se garantiza que cumplen con los estándares de cualificación de formación y perfeccionamiento según la normativa, se aplica el coeficiente salarial de los funcionarios públicos de tipo A1 (de 2,34 a 4,98).
El Ministerio cree que esta regulación tiene como objetivo completar la base legal para la clasificación salarial para los profesores con títulos universitarios que son contratados para enseñar materias específicas; garantizar la uniformidad entre las regulaciones sobre estándares de nivel de formación, capacitación, títulos de docente y régimen salarial. Este es también un mecanismo para alentar a los docentes a continuar estudiando, mejorar el nivel de formación, contribuyendo a mejorar la calidad del equipo docente.
Adición de directrices detalladas para los casos que requieren re-nombramiento
El borrador de la Circular establece claramente que los sujetos para el nuevo nombramiento y la reorganización salarial son aquellos que son nombrados inmediatamente para puestos de alta rango (desde el 3 de noviembre de 2015 hasta el 20 de marzo de 2021) después de que termina el período de prueba o después de alcanzar un nivel de capacitación superior al nivel regulado pero no han sido admitidos en el examen o la consideración de ascenso organizado por la autoridad competente (incluidos los casos de contratación antes del 3 de noviembre de 2015 y completar el período de prueba según las regulaciones después del 3 de noviembre de 2015).
El borrador también estipula que los casos de re-nombramiento y reasignación salarial no incluyen los casos de nombramiento de alta clase al reclutar y recibir de acuerdo con las políticas para atraer y crear una fuente de personal de estudiantes graduados sobresalientes, jóvenes científicos, políticas para atraer y reutilizar personas talentosas de acuerdo con las regulaciones de la ley o las políticas específicas de la localidad, la institución educativa en el momento del reclutamiento, la recepción y los casos de nombramiento de rango después de mejorar el nivel estándar de formación.
El borrador de la Circular prevé dos opciones para implementar el re-nombramiento de títulos profesionales y la reorganización salarial. Cada opción especifica cada objeto de aplicación, las condiciones y los principios específicos para garantizar la correcta implementación de las regulaciones de la Ley de Profesores, la Ley de Funcionarios Públicos sobre el nombramiento de títulos, el cumplimiento de los estándares profesionales de los profesores emitidos por el Ministerio de Educación y Formación.
Superar la situación de limitar el número de maestros que se transfieren de la antigua categoría a la categoría correspondiente
El borrador de la Circular regula el nombramiento de títulos de maestro en instituciones de educación preescolar, general y continua de las regulaciones antiguas a nuevos títulos correspondientes de acuerdo con las regulaciones de la ley, sin tener que basarse en la estructura de títulos profesionales.
Antes de la fecha en que la Circular entre en vigor, los casos de profesores que, debido a la estructura de la categoría de título profesional, tengan que ser nombrados para una categoría inferior, serán reelegidos a la categoría que se mantuvo a partir de la fecha en que la Circular entre en vigor. Estos casos se recuperarán del salario y las asignaciones diferenciales en comparación con el nivel pagado.
El Ministerio señaló el hecho de que algunas localidades se han basado en la proporción de títulos profesionales posteriores para limitar el número de profesores nombrados de la antigua categoría II a la nueva categoría II, especialmente para las escuelas primarias y secundarias.
Por lo tanto, la adición de esta regulación tiene como objetivo superar la situación de que algunas localidades aplican la estructura de rango de títulos profesionales (del ascenso de rango) para limitar el número de maestros que se transfieren del rango anterior al rango correspondiente de acuerdo con las nuevas regulaciones, asegurando que el traslado se lleve a cabo de acuerdo con la naturaleza del proceso de transferencia correspondiente, asegurando los derechos e intereses legítimos de los maestros, superando los obstáculos e insuficiencias que surgieron en el proceso de organización de la implementación en el pasado.