¿Pueden los profesores ser considerados para un aumento de salario anticipado 2 veces seguidas?
El regimen de aumento salarial anticipado para funcionarios, empleados publicos y trabajadores actual esta regulado en el Articulo 3 de la Circular No. 08/2013/TTBNV1, que modifica y complementa algunos articulos de la Circular No. 03/2021/TT-BNV2. Especificamente, el punto d, parrafo 1, Articulo 3 de la Circular No. 08/2013/TT-BNV, que modifica y complementa algunos articulos de la Circular No. 03/2021/TT-BNV, estipula: "d) No realizar dos aumentos salariales anticipados consecutivos debido a logros sobresalientes en el desempeño de tareas".
Por lo tanto, incluso si un profesor logra excelentes resultados en el desempeño de sus tareas, no realizara dos aumentos salariales consecutivos antes de lo previsto. Si el aumento salarial mas reciente se ha realizado antes de lo previsto debido a excelentes resultados, entonces el siguiente aumento salarial debe realizarse de acuerdo con el plazo normal.
¿Que categorias de profesores pueden aplicar el regimen de aumento salarial anticipado?
El regimen de aumento salarial anticipado debido a logros sobresalientes en el desempeño de las tareas se aplicara a los sujetos especificados en el apartado 1 del articulo 1 de la Circular 08/2013/TT-BNV, modificada por el apartado 1 del articulo 1 de la Circular 03/2021/TT-BNV, especificamente incluye:
El Grupo 1 son funcionarios, empleados publicos y empleados publicos que pagan salarios de acuerdo con la escala salarial de expertos de alto nivel, las escalas salariales profesionales, ejecutivas, de servicio que trabajan en agencias estatales desde el nivel central hasta las comunas, barrios y pueblos (comunas, barrios y pueblos se llaman colectivamente nivel comunal) y en unidades de servicio publico, incluyendo:
Los funcionarios de las agencias estatales desde el nivel central hasta los distritos, municipios, municipios y ciudades pertenecientes a la provincia estan sujetos a la clasificacion salarial de acuerdo con los rangos y niveles de los funcionarios administrativos estipulados en el punto b del apartado 1 del articulo 3 del Decreto 204/2004/ND-CP;
Funcionarios publicos y empleados publicos en agencias estatales y unidades de servicio publico clasifican los salarios de acuerdo con la escala salarial de expertos de alto nivel, la escala salarial profesional, de servicio, ejecutiva y de servicio (incluidos los titulos profesionales y de servicio en el sector judicial y el sector de la Fiscalia);
Funcionarios a nivel comunal especificados en el punto b del apartado 1 del articulo 5 y funcionarios a nivel comunal especificados en el punto a del apartado 2 del articulo 5 del Decreto 92/2009/ND-CP.

El Grupo 2 son las personas que clasifican los salarios de acuerdo con la escala salarial de expertos de alto nivel, la escala salarial profesional, de gestion, de servicio estipulada por el Estado, que son decididas por las autoridades competentes para trabajar en proyectos y agencias y organizaciones internacionales ubicadas en Vietnam y que todavia estan en la lista de pago de salarios de la agencia y la unidad.
El grupo 3 son personas que trabajan bajo el regimen de contrato laboral en agencias administrativas y unidades de servicio publico que tienen un acuerdo en el contrato laboral de clasificacion salarial de acuerdo con el Decreto 204/2004/ND-CP.
El cuarto grupo son las personas que clasifican los salarios segun la escala salarial estipulada por el Estado y que pertenecen a los objetivos de personal financiados por el presupuesto estatal en asociaciones de naturaleza especial estipuladas en el Decreto 45/2010/ND-CP y la Decision 68/2010/QD-TTg.
Los grupos de sujetos anteriores deben cumplir las siguientes condiciones:
No se clasifico el ultimo rango salarial en el rango o en el titulo y hasta el 31 de diciembre del año para considerar la mejora salarial antes del plazo restante de 12 meses o menos para obtener una mejora salarial regular.
Lograr logros sobresalientes en la implementacion de tareas que hayan sido reconocidos por escrito por las autoridades competentes, logrando una de las formas especificadas en el apartado 2 del articulo 4 del Reglamento emitido junto con la Decision 2326/QD-BXD de 2025.
Sobre los estandares:
Estandar 1: Ser evaluado y clasificado por las autoridades competentes en calidad a partir del nivel de cumplimiento de la tarea o superior;
Estandar 2: No violar la disciplina en ninguna de las formas de reprimenda, advertencia, destitucion.