Es necesario hacer publicos los costos que constituyen los servicios de educacion y formacion
El Ministerio de Educacion y Formacion (GDDT) acaba de emitir un informe de recepcion y explicacion de las opiniones de las delegaciones parlamentarias y las opiniones de los diputados parlamentarios sobre el proyecto de Ley de modificacion y adicion de algunos articulos de la Ley de Educacion.
En el grupo de contenido sobre la adicion de servicios de apoyo educativo (Articulo 24 Articulo 1 proyecto de Ley de enmienda y adicion Articulo 99) hay opiniones de diputados de la Asamblea Nacional que sugieren que es necesario hacer publicos los detalles de los costos estructurados para evitar la sobreinflacion; Se propone que se regule: 'Los costos de los servicios de educacion formacion etc. se determinen de acuerdo con el principio de calcular correctamente calcular lo suficiente y hacer publicos los detalles en el portal de informacion electronica de las instituciones educativas.
Sobre este contenido el Ministerio de Educacion y Formacion dijo que los puntos d y d del apartado 4 del articulo 99 que se han modificado y complementado en el proyecto de Ley tienen regulaciones sobre la responsabilidad de las instituciones de educacion vocacional instituciones de educacion superior instituciones de educacion privadas instituciones de educacion publica para hacer publicos los niveles de cobro de servicios de servicio y apoyo a las actividades educativas los costos de los servicios educativos y de formacion las tasas de matricula y otros servicios para cada curso academico curso academico año academico de acuerdo con las regulaciones de la ley.
Al mismo tiempo el decreto 238/2025/ND-CP de 3 de septiembre de 2025 del Gobierno que regula las politicas de tasas de matricula exencion reduccion apoyo a las tasas de matricula apoyo a los costos de estudio y precios de los servicios en el campo de la educacion y la formacion tambien estipula la responsabilidad publica y la responsabilidad de rendicion de cuentas de las instituciones educativas con respecto al nivel de tasas de matricula exencion y reduccion de tasas de matricula en caso de emergencia; fundamentos metodos de determinacion y calculo de precios de servicios en el campo de la educacion y la formacion
Siguiendo las opiniones de los diputados de la Asamblea Nacional el Ministerio de Educacion y Formacion dijo que continuara revisando el Decreto 238/2025/ND-CP y los documentos relacionados para garantizar regulaciones completas y transparentes sobre la responsabilidad publica de las instituciones educativas sobre los costos de los servicios educativos y de formacion.
Propuesta de tener un mecanismo para supervisar el nivel de tasas de matricula
Ademas de hacer publicos los ingresos y gastos algunos diputados de la Asamblea Nacional proponen que se regule un mecanismo de coordinacion y supervision unificada entre las provincias para evitar disparidades irrazonables en el nivel de las tasas de matricula.
Sobre este contenido el Ministerio de Educacion y Formacion dijo que el parrafo 2 del articulo 28 del Decreto 238 estipula: 'Basandose en las politicas de desarrollo socioeconomico y los indices de inflacion y la tasa de crecimiento economico anual el Consejo Popular Provincial de las provincias y ciudades dependientes del gobierno central las instituciones de educacion vocacional y las instituciones de educacion superior publicas deciden ajustar la tasa de matricula anual pero no exceder el limite maximo de matricula estipulado en este decreto correspondiente a cada nivel educativo grado especialidad
Esta regulacion garantiza la flexibilidad de acuerdo con las condiciones socioeconomicas de cada localidad al tiempo que mantiene la unidad y el control comun a traves del nivel maximo de tasas de matricula. Al recibir las opiniones de los diputados de la Asamblea Nacional en el ambito de sus funciones y tareas el Ministerio de Educacion y Formacion se coordinara con el Ministerio de Finanzas y las agencias pertinentes para fortalecer la inspeccion y supervision garantizando la publicidad y la transparencia en la implementacion de las politicas de tasas de matricula de las localidades instituciones de educacion superior y instituciones vocacionales.