El Gobierno acaba de emitir el Decreto No. 159/2026/ND-CP que regula los profesores coprofesionales en las instituciones de educación vocacional y las instituciones de educación superior públicas.
Este Decreto regula los profesores coprofesionales en colegios y instituciones de educación superior públicas (instalaciones educativas), incluyendo: estándares, uso, gestión y regímenes, políticas para profesores coprofesionales.
En cuanto a los principios de gestión y uso de profesores consanguíneos, el Decreto estipula que los profesores consanguíneos se incluyen en el equipo de profesores con un coeficiente de conversión máximo igual a 0,50 profesores consanguíneos para determinar la capacidad de formación de la institución educativa donde el funcionario realiza la tarea de profesor consanguíneo en la concesión de licencias para actividades de educación vocacional, actividades de educación superior, organización de la implementación de programas de formación y acreditación de calidad de acuerdo con las regulaciones de la ley sobre educación. La determinación del coeficiente de conversión de profesores consanguíneos se realiza de acuerdo con las regulaciones del Ministro de Educación y Formación.
Cada funcionario solo puede ser profesor coprofesor de una institución educativa en el mismo momento.
Los funcionarios públicos que son profesores coprofesionales de instituciones educativas no cambian los derechos y obligaciones entre los funcionarios públicos y las unidades de servicio público, las organizaciones públicas de ciencia y tecnología que gestionan directamente a los funcionarios públicos (unidades donde trabajan los profesores coprofesionales); los profesores coprofesionales no se incluyen en el número de puestos de trabajo profesionales y vocacionales asignados por las autoridades competentes a las instituciones educativas donde los funcionarios públicos realizan tareas como profesores coprofesionales.
Los profesores coprofesionales deben garantizar el cumplimiento de sus funciones en la unidad donde trabajan los profesores coprofesionales; informar y obtener el consentimiento por escrito del jefe de la unidad sobre la participación en la enseñanza, la investigación científica y la realización de tareas profesionales en la institución educativa.
El uso y la gestión de profesores asociados se llevan a cabo de acuerdo con las regulaciones del Partido, las leyes del Estado y debe haber coordinación por escrito entre la institución educativa y la unidad donde trabaja el profesor asociado; no interrumpir, duplicar o contradiciendo la implementación del régimen y las políticas para los funcionarios que son profesores asociados.
En cuanto a los estándares para los profesores coprofesionales, el Decreto estipula que los profesores coprofesionales en las instituciones públicas de educación superior deben tener un doctorado.
Los profesores coprofesionales que cumplan con los estándares de acuerdo con las regulaciones de la ley serán otorgados por el Estado con los títulos de Profesor del Pueblo, Profesor Meritorio.
La bonificación para los profesores coprofesionales se toma del fondo de bonificación de la institución educativa de acuerdo con las regulaciones internas de gastos o de otras fuentes de ingresos legales de acuerdo con las disposiciones de la ley.