El Ministro de Educación y Formación acaba de emitir la Circular 31/2026/TT-BGDĐT, que regula los códigos, los estándares de títulos profesionales, el nombramiento y la clasificación salarial para los docentes en las instituciones educativas públicas.
La Circular 31/2026/TT-BGDĐT entra en vigor a partir del 14 de abril de 2026.
Según el Artículo 6 de la Circular, el nombramiento de títulos y la clasificación salarial para los maestros de preescolar se llevan a cabo de acuerdo con las categorías de títulos profesionales correspondientes, aplicando la tabla salarial adjunta al Decreto 204/2004/ND-CP.
Entre ellos, los maestros de jardín de infancia de grado III (código V.07. 02. 26) se aplican al coeficiente salarial de los funcionarios públicos de tipo A0, de 2,10 a 4,89. Los maestros de jardín de infancia de grado II (código V.07. 02. 25) aplican el coeficiente salarial de los funcionarios públicos de tipo A1, de 2,34 a 4,98. Para los maestros de jardín de infancia de grado I (código V.07. 02. 24), el coeficiente salarial perteneciente a los funcionarios públicos de tipo A2, grupo A2. 2, oscila entre 4,00 y 6,38.
La Circular también estipula claramente la transferencia de rango para los maestros que han sido nombrados de acuerdo con las regulaciones anteriores. En consecuencia, los funcionarios públicos que actualmente ocupan títulos profesionales de maestros de preescolar serán nombrados en el rango correspondiente de acuerdo con las nuevas regulaciones sin cambiar la naturaleza del trabajo, y al mismo tiempo continuar aplicando el coeficiente salarial por rango.
Los maestros de preescolar de grado III continúan siendo nombrados para el grado III (código V.07. 02. 26) y mantienen el marco del coeficiente salarial A0 de 2,10 a 4,89. Del mismo modo, los maestros de grado II son nombrados para el grado II (código V.07. 02. 25), disfrutando del coeficiente salarial A1 de 2,34 a 4,98; los maestros de grado I son nombrados para el grado I (código V.07. 02. 24), aplicando el coeficiente salarial A2. 2 de 4,00 a 6,38.
Esta regulación tiene como objetivo garantizar la uniformidad en la gestión, el uso y el trato de los maestros de preescolar en el sistema educativo público, y al mismo tiempo crear una base legal para la implementación de la política salarial por puesto de trabajo.
Después de que el Ministerio de Educación y Formación emitiera la Circular 31/2026/TT-BGDĐT, los maestros de preescolar deben prestar especial atención a algunos puntos para garantizar sus derechos:
La Circular estandariza principalmente el nombramiento y la clasificación salarial de acuerdo con el marco del Decreto 204/2004/ND-CP. Por lo tanto, el coeficiente salarial se mantiene sin cambios según cada categoría, sin ajustes de aumento. Los profesores deben volver a verificar la categoría de título y el código para asegurar que se clasifique correctamente. Si hay errores, es necesario informarlos de inmediato a la unidad de gestión.
El seguimiento de la transferencia de rango es correcto según las regulaciones, el principio es "de la antigua categoría a la nueva categoría correspondiente", no se degrada la categoría. Si hay casos de clasificación inferior o aplicación incorrecta del coeficiente, los profesores deben solicitarlo pronto. Los profesores deben prestar atención a acumular certificados y estándares profesionales para poder realizar exámenes/consideraciones de ascenso de categoría (de III a II, de II a I), mejorando así los ingresos.
Con respecto a los términos de transición, la Circular establece claramente que los maestros de preescolar que no cumplen con los estándares de calificación de formación estipulados en los estándares profesionales para maestros de preescolar emitidos por el Ministro de Educación y Capacitación pueden continuar manteniendo el título, el código y el coeficiente salarial del título de maestro de preescolar actual, cuando cumplan con los requisitos de calificación de formación y capacitación estipulados en los estándares profesionales para maestros de preescolar, serán nombrados para el título y clasificados para el salario de maestro de preescolar correspondientes a lo estipulado en esta Circular.
Los maestros de preescolar que no cumplan con el nivel estándar capacitado de acuerdo con las regulaciones del Artículo 28 de la Ley de Maestros No. 73/2025/QH15, pero que no están sujetos a la necesidad de mejorar el nivel estándar capacitado de acuerdo con las regulaciones del Decreto No. 71/2020/ND-CP que regula la hoja de ruta para implementar el aumento del nivel estándar capacitado de los maestros de preescolar, primaria y secundaria, continuarán manteniendo el título, el código y el coeficiente salarial del título de maestro de preescolar actual hasta la jubilación.