La Sra. Phung Thi Huyen (Phu Tho) es una antigua profesora de secundaria de grado II desde septiembre de 2015. Desde diciembre de 2024, la antigua profesora de grado II ha sido transferida a un nuevo grado II, yo, la Sra. Huyen, no he tenido suficiente tiempo para mantener el antiguo grado II durante 9 años, por lo que no he sido transferida al nuevo grado II.
La Sra. Huyen pregunta, en septiembre de 2025, tiene suficiente tiempo para mantener el rango 9 y muchos años para completar excelentemente las tareas, ¿podra pasar al nuevo rango II en 2025?
El Ministerio de Educacion y Formacion responde a esta pregunta de la siguiente manera:
El nombramiento de titulos profesionales de maestro de secundaria se lleva a cabo de acuerdo con las regulaciones del Articulo 7 de la Circular No. 03/2021/TT-BGDDT que ha sido modificada y complementada en el parrafo 8 del Articulo 3 de la Circular No. 08/2023/TT-BGDDT.

En consecuencia, el punto b del apartado 1 del articulo 7 de la Circular No. 03/2021/TT-BGDDT estipula: "Nombramiento para el titulo profesional de Profesor de escuela secundaria inferior de grado II (codigo V.07.04.31) para Profesor de escuela secundaria inferior de grado II (codigo V.07.04.11) con un tiempo total ocupado en el titulo profesional de Profesor de escuela secundaria inferior de grado III (codigo V.07.04.12) y grado II (codigo V.07.04.11) o equivalente a un total de 09 (nueve) años o mas (sin contar el tiempo de pasantia)".
Al mismo tiempo, el parrafo 1 del Articulo 9 de la Circular No. 03/2021/TT-BGDDT ha sido modificado y complementado en el parrafo 9 del Articulo 3 de la Circular No. 08/2023/TT-BGDDT que estipula: "En el caso de que los profesores de secundaria no cumplan las condiciones para ser nombrados para el titulo profesional de profesor de secundaria estipulado en esta Circular, continuaran manteniendo la clasificacion, el codigo y el coeficiente salarial del titulo profesional de profesor de secundaria actualmente clasificado de acuerdo con la Circular Conjunta No. 22/2015/TTLT-BGDDT-BNV, cuando cumplan plenamente las condiciones segun lo estipulado en el Articulo 7 de esta Circular, seran nombrados para el titulo profesional de profesor de secundaria correspondiente sin tener que pasar por el examen o la consideracion de ascenso de titulo profesional".
Por lo tanto, si la Sra. Phung Thi Huyen ha cumplido plenamente con los requisitos de las condiciones sobre el tiempo de retencion de rango mencionados anteriormente, entonces proporcionara un expediente de prueba al director para que el director solicite a la autoridad competente el nombramiento del titulo profesional de Profesor de Escuela Secundaria de Nivel II (codigo V.07.04.31).
Sin embargo, el apartado 12 del articulo 5 de la Circular No. 08/2023/TT-BGDDT estipula: "A partir del 3 de noviembre de 2015 hasta la fecha en que esta Circular entre en vigor, en el caso de que los maestros de preescolar y educacion general sean nombrados para un rango superior despues de que haya terminado el periodo de practicas o despues de alcanzar un nivel de formacion superior al nivel regulado, pero no cumplan con otros criterios, asi como no hayan sido admitidos en el examen o la consideracion de ascenso organizado por la autoridad competente, entonces deben ser re-nombrados para el rango correcto de acuerdo con las regulaciones (incluidos los casos de contratacion antes del 3 de noviembre de 2015 y completar el periodo de practicas de acuerdo con las regulaciones despues del 3 de noviembre de 2015)".
Si pertenece al caso mencionado en el parrafo 12 del Articulo 5 de la Circular No. 08/2023/TT-BGDDT, debe volver a ser nombrada para el titulo profesional de profesora de secundaria de grado III (codigo V.07.04.32).
El Ministerio de Educacion y Formacion solicito a la Sra. Huyen que estudiara las regulaciones mencionadas anteriormente y proporcionara expedientes a la autoridad competente para el nombramiento de titulos profesionales en la localidad para obtener orientacion especifica.