De acuerdo con las directrices del Departamento de Impuestos (Ministerio de Finanzas), basándose en el párrafo 4 del Artículo 13 del Decreto 68/2026/ND-CP, se estipula: Los hogares empresariales y las personas físicas que realizan negocios notifican a la autoridad fiscal todos los números de cuenta y números de monedero electrónico relacionados con la producción y los negocios, no existe ninguna regulación que obligue a los hogares empresariales a establecer cuentas de hogares empresariales.
Sin embargo, el Departamento de Impuestos también guía a los hogares empresariales para que utilicen una cuenta separada para servir a las actividades de producción y negocios. Esta cuenta tiene como objetivo gestionar el flujo de efectivo de manera transparente, precisa, fácil de cotejar y explicar el origen del flujo de efectivo a las agencias funcionales cuando sea necesario. A partir de ahí, garantizar los derechos e obligaciones fiscales de los hogares empresariales y las personas que hacen negocios.
Se recomienda utilizar cuentas separadas para gestionar el flujo de caja.
Aunque no es obligatorio abrir cuentas a nombre de hogares empresariales, la autoridad fiscal recomienda que los hogares empresariales utilicen una cuenta separada para servir a las actividades de producción y negocios.
El uso de cuentas separadas ayuda a gestionar los flujos de efectivo de forma transparente, facilitando el control de transacciones y la explicación del origen de los flujos de efectivo cuando las agencias funcionales lo soliciten, garantizando así el pleno ejercicio de los derechos y obligaciones tributarias de acuerdo con las regulaciones legales.
Además, de acuerdo con las regulaciones del Decreto 68/2026/ND-CP, los hogares empresariales son responsables de notificar a la autoridad fiscal todas las cuentas bancarias y billeteras electrónicas utilizadas en las actividades comerciales por medios electrónicos.
En caso de cambio de información de cuenta, los hogares empresariales también deben realizar notificaciones adicionales de acuerdo con las disposiciones de la ley de gestión tributaria.