Despues de 12 años de aplicacion, el Decreto No. 296/2025/ND-CP sustituye al Decreto No. 166/2013/ND-CP del Gobierno que regula la ejecucion forzosa de decisiones de sancion administrativa, agregando 4 grupos a los que se aplican medidas coercitivas: Hogares, hogares de negocios, grupos cooperativos y comunidades residenciales.
En el que, en el apartado 5, articulo 4, se regula la fuente de deduccion y los bienes confiscados para organizaciones, hogares de negocios, hogares, grupos cooperativos y comunidades residenciales a los que se aplican medidas coercitivas.
Para los hogares empresariales, los hogares y los grupos de cooperacion, se deducira el dinero, se embargaran los bienes y se pagaran los gastos de las actividades de coercion por el dinero y los bienes comunes de los hogares empresariales, los hogares y los grupos de cooperacion. En caso de que los bienes comunes no sean suficientes para ejecutar la decision de coercion, se deducira el dinero y se embargaran los bienes de los miembros de los hogares empresariales, los hogares y los grupos de cooperacion, excepto en los casos de contratos de cooperacion u otras regulaciones legales relacionadas.
En consecuencia, la "deduccion de dinero, embargo de bienes de los miembros del hogar de negocios, hogares para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago de multas" se entiende si los miembros del hogar, incluidos el esposo, la esposa y los hijos, se registran para establecer un hogar de negocios, una persona esta a nombre del propietario del hogar de negocios.
Si los bienes comunes del hogar de negocios no son suficientes para pagar la multa por infraccion administrativa debido a la culpa causada por el hogar de negocios, la autoridad competente deducira el dinero y embargara los bienes del marido, la esposa y los hijos para cumplir con esta obligacion.
Para una persona que figura como propietaria de un hogar de negocios, en el caso de que los bienes de este hogar de negocios no sean suficientes para pagar una multa administrativa debido a un error causado por el hogar de negocios, la autoridad competente deducira el dinero y embargara los bienes de esa persona.
Los costos de ejecucion forzosa se determinan sobre la base de los costos reales que han surgido durante el proceso de ejecucion de la decision de ejecucion forzosa de acuerdo con el precio en cada localidad.
En consecuencia, los costos de coercion incluyen:
Costos de movilizacion de personas para implementar decisiones de ejecucion forzosa;
Costos de remuneracion para los expertos en valoracion para organizar subastas, costos de organizacion de subastas de activos;
Costos de alquiler de vehiculos para desmantelar y transportar objetos y bienes;
Costos de arrendamiento o conservacion de bienes incautados;
Otros costos reales (si los hay).
El Decreto No. 296 tambien estipula que los sujetos sujetos a la coercion deben asumir todos los gastos de coercion. Junto con eso, los sujetos sujetos a la coercion son responsables de pagar todos los gastos de coercion a la agencia que ejecuta la decision de coercion.
Los sujetos sujetos a la coercion que no pagan voluntariamente o no pagan suficientes costos o pagan con retraso de acuerdo con el aviso del organismo que ejecuta la decision de coercion, la persona competente para emitir la decision de coercion tiene derecho a emitir otra decision de coercion para recuperar los costos de coercion mediante las medidas estipuladas en este Decreto.