Según el Decreto 350/2026/ND-CP, los funcionarios que ejerzan la especialidad médica en las estaciones de salud a nivel comunal, los centros de salud preventiva en las áreas restantes y algunos grupos que realizan regularmente o directamente trabajos específicos tienen derecho a un subsidio preferencial profesional del 70%.
Casos que disfrutan del nivel de subsidio del 70%
De acuerdo con el párrafo 2 del Artículo 4 del Decreto 350/2026/ND-CP, el nivel de subsidio del 70% se aplica a los funcionarios que trabajan en especialidades médicas asignados regularmente y directamente para realizar las tareas:
Examen, tratamiento, pruebas, cuidado, crianza, asistencia a personas con discapacidades particularmente graves; personas con lepra, tuberculosis, enfermedades infecciosas del grupo A, VIH/SIDA, recién nacidos;
Conservación, cuidado de cadáveres;
Trabajar en laboratorios de bioseguridad de nivel III y IV;
Exámenes, pruebas y tratamiento para la adicción a opioides.
Además de los casos determinados por la naturaleza del trabajo, el nivel de subsidio del 70% también se aplica a los funcionarios que trabajan en especialidades médicas en estaciones de salud a nivel comunal, instalaciones médicas preventivas en las áreas restantes; centros provinciales y municipales de control de enfermedades; centros provinciales y municipales de cuarentena sanitaria fronteriza; institutos de medicina preventiva.
Mientras tanto, el nivel del 80% se aplica a los funcionarios que trabajan en especialidades médicas en estaciones de salud a nivel comunal, instalaciones de medicina preventiva en zonas fronterizas e insulares; en las comunas de la zona II (comunas difíciles), zona III (comunas especialmente difíciles) zonas de minorías étnicas y zonas montañosas de acuerdo con las regulaciones del Gobierno.
Hacer muchos trabajos solo recibe el nivel más alto.
Según el Artículo 3 del Decreto, cada funcionario y trabajador contratado asignado a muchos trabajos con diferentes niveles de subsidio preferencial profesional solo tiene derecho a un nivel de subsidio preferencial profesional más alto.
El nivel regular de realizar trabajos profesionales se determina como mínimo el 50% del tiempo de trabajo normal mensual según lo dispuesto en el Código Laboral.
El subsidio preferencial profesional se calcula en porcentaje del coeficiente salarial actual más el subsidio de cargo de liderazgo, el coeficiente de diferencia de reserva (si lo hay) y el subsidio por antigüedad por encima del marco (si lo hay) del beneficiario.
Los subsidios se pagan con el mismo salario mensual y no se utilizan para calcular las contribuciones y disfrutar del régimen de seguro social.
Para las personas que trabajan bajo el régimen de contrato laboral en unidades de servicio público dentro del ámbito de la gestión estatal del sector de la salud, si están clasificadas salarialmente de acuerdo con la escala salarial de los funcionarios regulada por el Estado y están asignadas directamente para realizar los trabajos mencionados en los apartados 1 a 6 del Artículo 4, tienen derecho a subsidios preferenciales profesionales de acuerdo con el nivel correspondiente al trabajo asignado.
Para las personas que trabajan bajo el régimen de contrato laboral restantes que no pertenecen al caso anterior, si son asignadas directamente para realizar los trabajos mencionados en los apartados 1 a 6 del Artículo 4, se implementarán de acuerdo con el acuerdo en el contrato laboral.
El Decreto entra en vigor a partir del 9 de septiembre de 2026.
Los niveles de subsidios preferenciales profesionales estipulados en el Decreto se implementan a partir del 1 de enero de 2026.