El Gobierno ha emitido el Decreto No. 350/2026/ND-CP que regula el régimen de subsidios preferenciales profesionales para el personal médico.
Este Decreto entra en vigor a partir del 9 de septiembre de 2026. Los niveles de subsidios preferenciales profesionales estipulados en este Decreto se implementan a partir del 1 de enero de 2026.
Este Decreto regula los sujetos de aplicación, los principios de aplicación, el método de cálculo de las asignaciones, el nivel de beneficio, el tiempo de beneficio y la fuente de pago del régimen de asignaciones preferenciales profesionales para el personal médico.
El Decreto establece claramente: cada funcionario, trabajador contratado asignado a muchos trabajos con diferentes niveles de subsidio preferencial profesional solo tiene derecho a un nivel de subsidio preferencial profesional más alto.
Para las personas que trabajan en especialidades médicas pertenecientes a las fuerzas armadas, en el caso de estar simultáneamente sujetas a subsidios preferenciales profesionales de acuerdo con este Decreto y otros subsidios especiales de la misma naturaleza, solo se les concederá el nivel de subsidio más alto, a menos que la ley disponga lo contrario.
El subsidio preferencial profesional se calcula en porcentaje (%) del coeficiente salarial actual más el subsidio de cargo de liderazgo, el coeficiente de diferencia de reserva (si lo hay) y el subsidio por antigüedad por encima del marco (si lo hay) del beneficiario.
Los subsidios preferenciales profesionales se pagan con el mismo salario mensual y no se utilizan para calcular las contribuciones y disfrutar del régimen de seguro social.
Según el Decreto, los funcionarios que trabajan en especialidades médicas son personas con calificaciones profesionales adecuadas asignadas por las autoridades competentes a puestos de trabajo profesionales en los campos de: Prevención de enfermedades; examen médico, tratamiento médico, rehabilitación; medicina tradicional, farmacia; farmacéuticos, cosméticos; seguridad alimentaria; equipos médicos; examen médico, forense, forense psiquiátrico; población; asistencia social; prevención y lucha contra los males sociales.
El nivel regular de realizar trabajos profesionales se determina como mínimo el 50% del tiempo de trabajo normal mensual estipulado en el Código Laboral.
El régimen de subsidios preferenciales profesionales para el personal médico aplicado en este Decreto son los funcionarios y empleados que participan en actividades de atención y protección de la salud, trabajando en campos dentro del alcance de la gestión estatal del sector de la salud, incluyendo:
1. Funcionarios y empleados contratados que trabajan en:
a) Unidades de servicio público que operan en los campos de: Prevención de enfermedades; examen médico, tratamiento médico, rehabilitación funcional; medicina tradicional; productos farmacéuticos, cosméticos; seguridad alimentaria; equipos médicos; evaluación médica, forense, forense psiquiátrico; población; asistencia social; prevención y lucha contra los males sociales.
b) Estaciones de salud comunales, distritales y de zonas especiales.
2. Personal médico escolar en instituciones educativas públicas.
3. Personas que trabajan en especialidades médicas pertenecientes a las fuerzas armadas.