El Gobierno acaba de emitir el Decreto No. 350/2026/ND-CP de fecha 9 de septiembre de 2026 que regula el régimen de subsidios preferenciales profesionales para el personal médico.
El Decreto establece claramente que cada funcionario y trabajador contratado asignado a muchos trabajos con diferentes niveles de subsidio preferencial profesional solo tiene derecho a un nivel de subsidio preferencial profesional más alto.
El artículo 4 del Decreto establece claramente los niveles de subsidios:
1. El nivel de subsidio del 80% se aplica a:
a) Funcionarios que trabajan en especialidades médicas asignados regularmente y directamente para realizar el trabajo de: Examen, tratamiento, pruebas, atención a pacientes mentales; forense, forense psiquiátrico; reanimación de emergencia (incluida la reanimación, la reanimación intensiva, la desintoxicación); anatomía patológica;
b) Funcionarios que ejerzan la especialidad médica en estaciones de salud a nivel comunal, instalaciones de medicina preventiva: en áreas fronterizas e insulares; en áreas comunales de la zona II (comunas difíciles), zona III (comunas especialmente difíciles) áreas de minorías étnicas y montañas de acuerdo con las regulaciones del Gobierno.
2. El nivel de subsidio del 70% se aplica a:
a) Funcionarios que trabajan en especialidades médicas asignados regular y directamente para realizar los siguientes trabajos:
Examen, tratamiento, pruebas, cuidado, crianza, asistencia a personas con discapacidades particularmente graves; personas con lepra, tuberculosis, enfermedades infecciosas del grupo A, VIH/SIDA, recién nacidos;
Cuidado de cadáveres;
Trabajar en laboratorios de bioseguridad de nivel III y IV;
Exámenes, pruebas y tratamiento para la adicción a opioides.
b) Funcionarios que realizan especializaciones médicas en: estaciones de salud a nivel comunal, instalaciones de medicina preventiva en las áreas restantes; centros provinciales y municipales de control de enfermedades; centros de cuarentena sanitaria fronteriza provinciales y municipales; institutos de medicina preventiva.
3. El nivel de subsidio del 60% se aplica a los funcionarios que trabajan en especialidades médicas asignados de forma regular y directa para realizar los siguientes trabajos:
Exámenes, tratamientos, atención, crianza, asistencia a personas con enfermedades infecciosas (excepto enfermedades infecciosas del grupo A, VIH/SIDA), ancianos que no pueden valerse por sí mismos;
Pruebas para determinar los agentes causantes de enfermedades infecciosas y sustancias tóxicas;
Prueba de antisanguíneo contra la rabia, el tétanos y el veneno de serpiente;
Radioterapia; quimioterapia; biología molecular; medicina nuclear; preparación y distribución de dosis de radiofármacos, medicamentos para el tratamiento del cáncer;
Monitoreo y prevención de enfermedades infecciosas: monitoreo de casos, toma de muestras en la comunidad.
4. El nivel de subsidio del 50% se aplica a los funcionarios que trabajan en especialidades médicas asignados regularmente y directamente para realizar los siguientes trabajos:
Examinar, tratar, cuidar, nutrir, ayudar a personas con discapacidad grave, pacientes con anestesia y reanimación, quemaduras, dermatología, pediatría;
Diagnóstico por imagen; control de infecciones; farmacopea clínica.
El Decreto también estipula los casos en los que se aplican los niveles de subsidio del 40%, 30%, para las personas que realizan trabajos bajo el régimen de contrato laboral.
Este Decreto entra en vigor a partir del 9 de septiembre de 2026. Los niveles de subsidios preferenciales profesionales estipulados en este Decreto se implementan a partir del 1 de enero de 2026.