El Gobierno acaba de emitir el Decreto No. 234/2026/ND-CP que regula el tratamiento disciplinario de los funcionarios públicos. Este Decreto entra en vigor a partir del 1 de julio de 2026.
El Decreto estipula las formas de disciplina para los funcionarios públicos, incluyendo: Reprimenda; Advertencia; Destitución, aplicable a los funcionarios públicos de gestión; Despido forzoso.
Los funcionarios públicos que son disciplinados en una de las formas prescritas anteriormente también están restringidos en la realización de actividades profesionales de acuerdo con las disposiciones de la ley pertinente.
El Decreto estipula que los actos infractores (HVVP) que serán disciplinados incluyen: Funcionarios públicos con HVVP regulados por el Partido y las leyes relacionadas con el desempeño de tareas según el puesto de trabajo; regulaciones sobre las obligaciones de los funcionarios públicos; cosas que los funcionarios públicos no pueden hacer; violaciones de la ética profesional, la cultura de comunicación en la oficina, la comunicación con el Pueblo; violaciones de las normas y reglamentos de agencias, organizaciones y unidades.
El nivel de HVVP se determina de la siguiente manera:
Las infracciones que causan consecuencias menos graves son infracciones de naturaleza y grado de daño no grandes, con impacto interno, que afectan el prestigio de las agencias, organizaciones y unidades de trabajo.
Una violación que causa graves consecuencias es una violación de naturaleza, grado, gran daño, que afecta fuera del ámbito interno, causa mala opinión pública entre los funcionarios y el pueblo, y reduce el prestigio de las agencias, organizaciones y unidades de trabajo.
Las violaciones que causan consecuencias muy graves son violaciones de naturaleza, grado, daño muy grande, alcance de impacto en toda la sociedad, causando una opinión pública muy indignada entre los funcionarios y el pueblo, perdiendo el prestigio de las agencias, organizaciones y unidades de trabajo.
El Decreto exige que el tratamiento disciplinario garantice el principio de objetividad, equidad; publicidad, severidad; precisión, puntualidad; competencia, orden y procedimiento correctos.
Cada HVVP solo será tratado una vez con una forma de disciplina. Al considerar la disciplina al mismo tiempo, si los funcionarios tienen dos o más HVVP, se considerará y concluirá cada HVVP y se tomará una decisión general con la forma de disciplina más alta; no separar cada acto de violación para implementar diferentes formas de disciplina y disciplina repetida.
Al considerar el manejo disciplinario, debe basarse en el contenido, el motivo, la naturaleza, el grado, las consecuencias, las causas de la violación, las circunstancias específicas; las circunstancias agravantes y atenuantes; la actitud de recepción y corrección; los resultados de la rectificación de deficiencias, violaciones y consecuencias.
No se aplica la forma de sanción administrativa en lugar de la forma de disciplina administrativa; el tratamiento disciplinario administrativo no sustituye al enjuiciamiento penal, si la HVVP alcanza el punto de ser procesada penalmente.
Los funcionarios públicos que sean sancionados disciplinariamente por el partido, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de anuncio de la decisión disciplinaria del partido, la agencia, organización o unidad debe ser sancionada administrativamente, a menos que no se considere el tratamiento disciplinario de acuerdo con las regulaciones.
La forma de disciplina administrativa debe garantizarse que sea proporcional a la disciplina del partido.
En caso de que el funcionario sea disciplinado por el partido en forma de destitución y el funcionario no ocupe un cargo de gestión, el organismo asesor sobre organización y personal informará a la autoridad competente para que considere y decida la disciplina administrativa en forma de advertencia.
Prohibir estrictamente todos los actos que infrinjan el cuerpo, el espíritu, el honor y la dignidad en el proceso de manejo disciplinario.