Según el Sr. Do Van Ky (nombre del personaje cambiado), el 1 de julio de 2026, la agencia de seguro social donde vive tiene un documento oficial sobre la guía de algunos contenidos para resolver el régimen de maternidad al dar a luz a un segundo hijo.
Sin embargo, el documento oficial solo proporciona orientación general: "Las vacaciones de maternidad se implementan de acuerdo con las regulaciones de la Ley de Población No. 113/2025/QH15 y la Ley de Seguro Social (BHXH): Las trabajadoras tienen derecho a 7 meses de vacaciones antes y después del parto, el período de vacaciones antes del parto no excede los 2 meses.
En el caso de gemelos o más, a partir del segundo hijo, cada hijo tiene derecho a 1 mes adicional de vacaciones. Los trabajadores varones que participan en el seguro social cuando la esposa tiene gemelos o tiene un segundo hijo tienen derecho a 10 días laborables de vacaciones; en el caso de trillizos o más, a partir del tercer hijo, cada hijo tiene derecho a 3 días laborables adicionales de vacaciones".
El Sr. Do Van Ky planteó la pregunta, en el caso de que una trabajadora dé a luz a un segundo hijo, que también son gemelos (mientras que el primer hijo está vivo), ¿se concederá a la trabajadora una licencia de maternidad de 7 o 8 meses?
Se solicita a la agencia de BHXH que aclare este caso", propuso el Sr. Đỗ Văn Kỹ.
En relación con su propuesta, el Ministerio del Interior respondió en el Portal de Información Electrónica.
Según el Ministerio del Interior, el párrafo 1 del Artículo 29 de la Ley de Población No. 113/2025/QH15 que modifica y complementa el párrafo 1 del Artículo 139 del Código Laboral No. 49/2019/QH15 estipula: Las trabajadoras tienen derecho a una licencia de maternidad antes y después de dar a luz durante 6 meses; en el caso de dar a luz a un segundo hijo, tienen derecho a 7 meses de licencia, el tiempo de licencia antes del parto no debe exceder los 2 meses. En el caso de dar a luz a gemelos o más, a partir del segundo hijo en adelante, por cada hijo, la madre tiene derecho a 1 mes adicional de licencia.
Las condiciones para disfrutar del régimen de baja por maternidad al dar a luz a un segundo hijo se estipulan en el párrafo 1 del Artículo 2 del Decreto No. 168/2026/ND-CP de fecha 15 de mayo de 2026 del Gobierno. En consecuencia, las trabajadoras que dan a luz a un segundo hijo tienen derecho a este régimen cuando en el momento del parto hay un hijo biológico vivo.
Basándose en las regulaciones anteriores, el Ministerio del Interior dijo que en el caso de que una trabajadora dé a luz a un segundo hijo, en el momento del parto, si hay un hijo biológico vivo y gemelos, el período de baja por maternidad antes y después del parto es de 8 meses.
El Ministerio del Interior solicita que en caso de que haya preguntas sobre casos específicos, los ciudadanos se pongan en contacto con la agencia de seguro social local para obtener información detallada.