Este contenido está regulado en la Ordenanza No. 05/2026/UBTVQH16 del Comité Permanente de la Asamblea Nacional que modifica y complementa algunos artículos de la Ordenanza sobre Preferencias para Personas Meritorias de la Revolución No. 02/2020/UBTVQH14.
Según las regulaciones de la Ordenanza vigente, hay 8 grupos de sujetos que disfrutan del régimen de enfermería para la recuperación de la salud anual y 7 grupos de sujetos que disfrutan del régimen de enfermería 2 años/1 vez.
8 grupos de sujetos que disfrutan del régimen anual de rehabilitación y recuperación de la salud incluyen:
1. Personas que participaron en actividades revolucionarias antes del 1 de enero de 1945 (cláusula 4, Artículo 9);
2. Personas que participaron en actividades revolucionarias desde el 1 de enero de 1945 hasta el levantamiento de agosto de 1945 (punto c, apartado 1, artículo 12);
3. Padres biológicos, madres biológicas que solo tengan un hijo que sea mártir o que tengan dos o más hijos mártires reciben atención médica anual para la recuperación de la salud (cláusula 5, Artículo 16);
4. Madres Heroínas de Vietnam (Cláusula 5, Artículo 18);
5. Veteranos de guerra, personas que disfrutan de políticas como veteranos de guerra con una tasa de lesiones corporales del 81% o más (cláusula 3, Artículo 24);
6. Soldados enfermos con una tasa de lesiones corporales del 81% o más (Cláusula 3, Artículo 27);
7. Personas que participaron en la resistencia y fueron infectadas con productos químicos tóxicos con una tasa de daño corporal del 81% o más (Cláusula 5, Artículo 30);
8. Personas que han contribuido a la revolución (punto c, párrafo 1, Artículo 39).
7 grupos de sujetos que disfrutan del régimen de enfermería de 2 años/1 vez incluyen
1. Padre biológico, madre biológica, persona meritoria que cuida al mártir, esposa o esposo, hijo del mártir con discapacidad grave, discapacidad particularmente grave (Cláusula 5, Artículo 16);
2. Héroes de las Fuerzas Armadas Populares, Héroes del Trabajo durante el período de resistencia (Cláusula 3, Artículo 21);
3. Veteranos de guerra, personas que disfrutan de políticas como veteranos de guerra con una tasa de lesiones corporales inferior al 81% (cláusula 3, Artículo 24);
4. Soldados enfermos con una tasa de lesiones corporales inferior al 81% (cláusula 3, Artículo 27);
5. Las personas que participaron en la resistencia y fueron infectadas con productos químicos tóxicos tienen una tasa de daño corporal inferior al 81% (cláusula 5, Artículo 30);
6. Personas que participaron en la revolución, la resistencia, la defensa de la Patria, cumplieron con el deber internacional y fueron encarceladas y exiliadas por el enemigo (cláusula 4, Artículo 33);
7. Las personas meritorias que ayudan a la revolución reciben o los miembros de la familia reciben la Orden de Resistencia (punto c, apartado 2, artículo 39).
En esta enmienda, la Ordenanza ha transferido una parte de los sujetos que actualmente reciben enfermería cada 2 años a enfermería anual, específicamente: "Veteranos de guerra, personas que disfrutan de políticas como veteranos de guerra, enfermos de guerra, personas que participaron en la resistencia y fueron infectadas con productos químicos tóxicos con una tasa de lesiones corporales del 61% al 80%", correspondiente a 151. 222 personas, elevando el número total de sujetos de enfermería anual a 170. 000 personas.
La adición de sujetos de enfermería cada año muestra la profunda preocupación y gratitud del Partido y el Estado por las personas con méritos revolucionarios en la nueva era, en línea con el punto de vista general de nuestro Partido y Estado en la implementación de la política preferencial para las personas con méritos revolucionarios.
Eso es cuidar continuamente a las personas meritorias tanto material como espiritualmente; ampliar los sujetos, mejorar el régimen, de acuerdo con el desarrollo socioeconómico del país en cada período.
La Ordenanza modificada también complementa el principio de garantizar que las personas con méritos revolucionarios y las familias de personas con méritos revolucionarios tengan un nivel de vida promedio bueno o superior al nivel de vida de la comunidad residencial.
Al mismo tiempo, regular el régimen de apoyo para mejorar la vivienda para las personas con méritos revolucionarios y los familiares de los mártires es una política regular, estable y adecuada a las condiciones socioeconómicas del país.