El Ministerio de Defensa ha emitido el Documento de Consolidación No. 34/VBHN-BQP Circular sobre la implementación de una serie de regímenes y políticas para contribuir al cuidado de los cuadros militares jubilados.
En el Artículo 4 de la Circular se regula el régimen de convalecencia. En consecuencia, los cuadros militares retirados a nivel de General de División o superior reciben un formulario de invitación para que sus familias vayan a convalecencia una vez al año; los sujetos restantes especificados en el párrafo 1 del Artículo 2 de esta Circular reciben un formulario de invitación para que sus familias vayan a convalecencia cada dos años en el Equipo de convalecencia militar.
Cada año, el Ministerio de Defensa Nacional emite 7. 050 invitaciones (80% de invitaciones individuales, 20% de invitaciones familiares) para invitar a sujetos de nivel 2 o inferior a recibir enfermería en unidades de enfermería militar; el orden de prioridad es para personas con muchas contribuciones, personas con méritos revolucionarios, funcionarios de tres períodos, personas con rangos y puestos de alto a bajo.
Los cuadros militares jubilados con invitaciones reciben habitaciones de descanso según lo prescrito para los cuadros del mismo rango y cargo que trabajan; los cuadros veteranos revolucionarios, pre-insurgentes, cuadros de tres períodos reciben habitaciones de descanso como para los cuadros de nivel coronel.
Los cuadros militares retirados son invitados a recibir atención médica en la Unidad de Atención Médica del ejército dentro de un radio de no más de 600 km, desde su lugar de residencia hasta la Unidad de Atención Médica.
Los cuadros militares jubilados tienen una invitación familiar, el número de personas que los acompañan no debe ser superior a 4 personas; las personas que los acompañan deben autofinanciar el transporte y la comida.
Tiempo de convalecencia: Para las invitaciones individuales son 10 días; las invitaciones familiares son 7 días.
Sujetos de aplicación de la política
1. Sujeto 1:
(1) Oficiales con rango militar de General de División o superior;
(2) Oficial con rango de Coronel, salario de 668 VND según el Decreto No. 235/HĐBT de fecha 18 de septiembre de 1985 del Consejo de Ministros (ahora Gobierno) sobre la mejora del régimen salarial de los empleados públicos y las fuerzas armadas;
(3) Los oficiales con rango de Coronel aumentan el salario por segunda vez con un coeficiente de 7,2 de acuerdo con el Decreto No. 25/CP de 23 de mayo de 1993 del Gobierno que regula temporalmente el nuevo régimen salarial de funcionarios públicos, empleados públicos administrativos y de servicios públicos y fuerzas armadas; o un coeficiente de 8,6 de acuerdo con el Decreto No. 204/2004/ND-CP;
(4) Oficiales que sean anteriormente Comandantes, Comisarios Políticos de Cuerpos de Ejército; Comandantes, Comisarios Políticos de Ramas de Guerra; Jefes de Departamento con funciones de dirección de todo el ejército y equivalentes o superiores; o que tengan un coeficiente de subsidio de cargo de liderazgo de 0,9 o superior según el Decreto No. 25/CP o de 1,1 o superior según el Decreto No. 204/2004/ND-CP.
2. Objeto 2:
(1) Oficial con rango de Coronel, salario de 655 VND según el Decreto No. 235/HDBT; Coronel con aumento salarial por primera vez con un coeficiente de 6,85 según el Decreto No. 25/CP o 8,4 según el Decreto No. 204/2004/ND-CP;
(2) Oficiales que sean ex Subcomandantes, Subcomisarios Políticos de Cuerpos; Subcomandantes, Subcomisarios Políticos de Ramas de Guerra y equivalentes; o que tengan un coeficiente de subsidio de cargo de liderazgo de 0,8 según el Decreto No. 25/CP o 1,0 según el Decreto No. 204/2004/ND-CP.
3. Sujeto 3: Oficial con rango militar de Coronel, Teniente Coronel o oficial que sea anteriormente comandante de una División o Comando Militar de una provincia o ciudad directamente subordinada al Gobierno Central y equivalente.
4. Sujeto 4: Oficial con rango militar de Teniente Coronel, Mayor o oficial que sea anteriormente comandante de un Regimiento, Comando Militar de distrito (distrito) y equivalente.
5. Objeto 5: Oficiales de rango de suboficial y otros títulos equivalentes.
6. Los militares profesionales, empleados públicos y funcionarios de defensa con rango militar, o salario, o coeficiente de subsidio de cargo equivalente al rango militar, o salario, o coeficiente de subsidio de cargo de un oficial de qué rango, tienen derecho al régimen estipulado en esta Circular como para los oficiales de ese rango.
7. En caso de renuncia a los cargos de liderazgo y gestión, los funcionarios pueden registrarse e implementar el régimen y las políticas para los cargos de liderazgo más altos que han pasado.